Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 51473 de 23 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | T 51473 |
Número de sentencia | STL452-2014 |
Fecha | 23 Enero 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 452 -2014
Radicación n° 51473
Acta n° 06
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación interpuesta por PEDRO JOSÉ REINA VARGAS contra el fallo de 22 de octubre de 2013, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA, al cual fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. ANTECEDENTES
El actor solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas.
Señaló que estuvo vinculado a la Rama Judicial hasta el 11 de enero de 2012 cuando renunció al cargo de oficial mayor; que el 28 de septiembre de 2012 recibió comunicación del Consejo Superior de la Judicatura en la que le informó que en su cuenta bancaria fue depositada la suma de $15.480.617, que debía reintegrar, pero aclara que el monto consignado fue inferior.
Afirmó que el 20 de noviembre de 2012 radicó derecho de petición en el que solicitó abrir «la respectiva investigación sobre los hechos, para determinar dónde está el dinero faltante de la cantidad requerida. E igualmente se me indique cuál es el trámite a seguir para devolver este dinero y como hago, ya que si retiro el dinero y hago la respectiva consignación podría estar cometiendo el delito de peculado por apropiación».
Por lo anterior pidió ordenar a las accionadas <<se pronuncien de fondo sobre la controversia planteada>>.
II. TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante providencia del 9 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción, ordenó notificar a la accionada y vinculó a la Procuraduría General de la Nación (folio 14).
La Procuraduría General de la Nación se opuso al amparo, señaló que «lo pretendido por el actor en sus escritos de inconformidad frente a las actuaciones de la Rama Judicial apuntan a una investigación, luego, no es de recibo a través del derecho de petición se omitan las disposiciones legales que señalan los procedimientos bajo los cuales está sometida una queja y los trámites disciplinarios, es decir, que con fundamento en lo solicitado por el señor R.V. se ordene a mi representada...
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