Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71289 de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691736041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71289 de 23 de Enero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha23 Enero 2014
Número de sentenciaSTP414-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71289
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP414-2014

Radicación N° 71.289

Acta No. 12-


Bogotá, D.C., veintitrés (23 ) de enero de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Fabián Antonio Acevedo Hoyos frente a la decisión proferida el 25 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Departamento de Policía del Amazonas, por la presunta vulneración de su derecho de petición y al debido proceso.

Al presente trámite se vinculó a la Fiscalía Seccional de L..


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Según lo relatado por Fabián Antonio Acevedo Hoyos, en octubre de 2012 compró la motocicleta marca Honda Eco Deluxe de placa QGM 16A por valor de $1.500.000, sin que hasta la fecha haya podido realizar las gestiones necesarias para efectuar el traspaso.


El 14 de febrero de 2013, miembros de la Policía Nacional incautaron el automotor en virtud de la denuncia presentada por José Fernando Pedraza Villa, colocándola a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para luego entregársela a aquél.


El 6 de marzo del mismo año1 presentó derecho de petición ante el C. de Policía del Amazonas con el fin de que le informara sobre el procedimiento de incautación realizado. Mediante oficio No. S-2013004733 COMAN-ASJUR22 del 8 de marzo de esa anualidad2 el C. de esa entidad respondió algunos de los interrogantes planteados.



Reiteró su requerimiento y en oficio S-2013-005153 COMAN-ASJUR 22 del 14 de marzo siguiente3 la accionada le indicó que el procedimiento se fundamentó en normas que nada tienen que ver con su solicitud, pues no le indicó la legislación que los facultaba para ejecutar la incautación.


Ante la ausencia de pronunciamiento, Acevedo Hoyos promovió acción de tutela contra la referida entidad por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo al considerar que la institución demandada atendió las peticiones del accionante, pues le brindó la información respecto del procedimiento de incautación del rodante por parte de los funcionarios adscritos a la Seccional de Investigación y le facilitó copia de los...

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