Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080002013-00180-01 de 24 de Enero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Fecha | 24 Enero 2014 |
Número de sentencia | STC357-2014 |
Número de expediente | T 8500122080002013-00180-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC357-2014
Radicación n° 85001-22-08-000-2013-00180-01(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por D.A.S. BARRERA contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma ciudad.
1. ANTECEDENTES
- El accionante demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la “(…) prevalencia del derecho sustancial (…)”, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado en el trámite de filiación extramatrimonial y petición de herencia iniciado por C.A.B.G. contra los herederos determinados, L.F., E.C., G.A., G., M.H., R.J. y P.A.B.R., e indeterminados de L.F.B.B., I.R. de B. y C.A.B.R..
2. En sustento del reclamo constitucional, asevera que dentro de las citadas diligencias judiciales el demandante omitió incluir como demandados a los sucesores de I.B. de Salamanca, madre del peticionario y quien falleció el 22 de septiembre de 1989.
La actitud del extremo activo resulta “(…) inexplicable y sospechosa (…)”. A. conocía de la existencia de los descendientes de B. Salamanca, lo cual se evidencia porque inició un juicio de simulación contra éstos y los demás sujetos procesales mencionados en calidad de herederos de los indicados causantes.
El actor sólo tuvo conocimiento del asunto materia de tutela cuando se enteró de la simulación antes referida.
En sentencia de 14 de abril de 2011, el juez atacado declaró la paternidad de C.A.B.R. respecto del demandante; le reconoció a éste vocación hereditaria por haber notificado a los herederos demandados en los términos de la Ley 75 de 1968; y se abstuvo de remitir las diligencias en consulta por estimar derogada la norma regulatoria de ese grado jurisdiccional.
Esa decisión es lesiva de las prerrogativas invocadas porque no se le permitió ejercer su defensa; no se tuvo en consideración el transcurso de más de veintiséis (26) años entre el deceso de C.A.B.R. y la notificación de los demandados y tampoco la vigencia de la consulta para los fallos adversos a quienes fueron representados por curador ad litem, conforme al artículo 6º del Decreto 2272 de 1989.
Resaltó como irregularidades del proceso: (i) el término para la contestación del escrito introductor, pues mientras el auto con el cual se corrió traslado del libelo fijó veinte (20) días, las copias para la notificación de los convocados se refirieron a ocho (8); y (ii) la confesión predicada de las declaraciones de algunos demandados. Esa figura no podía aplicarse por cuanto los declarantes fueron llamados para rendir testimonio y no interrogatorio de parte (fls. 1 al 5, cdno. 1).
3. Solicita, para evitar un perjuicio irremediable, dejar sin efecto la sentencia emitida por la autoridad enjuiciada y ordenar proferir otra con la cual se protejan sus derechos (fl. 5, ídem).
1.1. Respuesta del accionado
El titular del juzgado acusado relacionó las etapas surtidas en el asunto objeto de debate; resaltó la ejecutoria de la sentencia de 14 de abril de 2011 al no haber sido recurrida por los sujetos procesales; adujo la falta de citación del accionante y de su difunta progenitora por parte del demandante; y advirtió el incumplimiento del requisito de inmediatez del reclamo constitucional porque el fallo fue dictado hace más de dos (2) años (fl. 67, cdno. 1).
1.2. La sentencia impugnada
El a quo denegó la salvaguarda solicitada cimentado en la ausencia de la vulneración alegada. Adujo la imposibilidad de “(…) anular una sentencia judicial donde el actor no fue parte, y de la cual no pueden derivarse efectos patrimoniales adversos en su contra, precisamente porque allí no fue demandado (…)”.
Agregó que era en el proceso de simulación referido por el petente, donde éste podía “(…) ejercer su derecho de defensa y hacer valer ante el juez correspondiente la inoponibilidad de la sentencia (…), planteando las correspondientes excepciones (…), para señalar que al no haber estado vinculado al proceso de filiación como heredero determinado de una de las hermanas del causante que fue declarado padre, los efectos patrimoniales que de allí se derivaron no pueden ser exigibles a él (…)” (fls. 85 al 88, cdno. 1).
1.3. La impugnación
El solicitante impugnó el fallo memorado y pidió su revocatoria apoyado en argumentos similares a los expuestos en el escrito genitor. Adicionalmente, manifestó haber formulado dentro del proceso de simulación, excepciones en los términos referidos por el a quo (fl. 94, cdno. 1).
2. CONSIDERACIONES
1. De entrada se avizora la improcedencia de la queja constitucional, dada la falta de legitimación de D.A.S. BARRERA para controvertir las actuaciones procesales surtidas en el asunto materia de tutela.
La Sala ha destacado: “(…) cualquier actuación, sin importar el sentido y alcance de la...
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