Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002013-01264-01 de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691738065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122150002013-01264-01 de 30 de Enero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha30 Enero 2014
Número de sentenciaSTC649-2014
Número de expedienteT 1100122150002013-01264-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

STC649-2014

Radicación n° 11001-22-15-000-2013-01264-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2013 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por D.M.V.D. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, el Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- y a la Universidad de Pamplona.

1. ANTECEDENTES

  1. La peticionaria solicita el amparo de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11, 13 y 29 de la Constitución Política, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas al excluirla del concurso de méritos adelantado en virtud de la Convocatoria No. 250 de la CNSC para la provisión de cargos del INPEC.

2. En sustento del reproche constitucional, la censora manifiesta que aspiró a la plaza denominada “(…) Profesional Especializado Área de la Salud (…), empleo 202744, código (…) 2033-, grado 16 (…)”.

En la oportunidad pertinente allegó los documentos requeridos para acreditar los requisitos del cargo reseñado. El 9 de octubre de 2013, se publicó en la página web de la CNSC el listado de las personas no admitidas, entre las cuales figuró porque, según esa entidad, ella “(…) no cumple requisito mínimo de educación formal (…)”.

Formuló la reclamación correspondiente frente a la anterior determinación, pero el 29 de octubre de 2013 la Universidad de Pamplona resolvió ratificar su inadmisión, cimentada en la inobservancia de “(…) los requisitos mínimos (…)”, pues “(…) el título en la modalidad de especialización adjuntado no se relaciona[ba] con las funciones del empleo objeto de concurso (…)”.

Tras aseverar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a los hechos descritos, asegura que en las condiciones contenidas en la Convocatoria referida “(…) no se especificó algún tipo de especialidad” (fls. 1 al 5, cdno. 1).

3. Solicita, por tanto, ordenarle a las accionadas suspender las etapas del concurso; disponer su ingreso en calidad de aspirante para la presentación de las pruebas; y no tomar “represalias” en su contra (fl. 5, ídem).

1.1. Respuesta de los accionados

a) El Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- se opuso a la prosperidad del amparo y manifestó no estar probada la violación o amenaza de los derechos fundamentales de la actora, respecto de esa entidad (fls. 69 y 70, cdno. 1).

b) La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- señaló que la peticionaria tenía otras herramientas de defensa para cuestionar la Convocatoria 250 de 2012 y los Acuerdos reglamentarios de la misma como el 297 de 2012 y 303 de 2013. Resaltó que en el caso de autos no se configuraba el perjuicio irremediable alegado.

Advirtió que los requisitos mínimos de educación formal para el cargo al cual aspiró la petente, según los citados actos administrativos eran “(…) título profesional en: enfermería; medicina; odontología; bacteriología. (…) Título de posgrado en la modalidad de especialización relacionada con las funciones del empleo (…) [y] tarjeta profesional en los casos reglamentados por ley (…)”. Como la especialidad de la actora difería a la de las funciones del cargo, fue inadmitida del proceso de selección, determinación rarificada por la Universidad de Pamplona al resolver la reclamación formulada por la peticionaria (fls. 75 al 84, cdno. 1).

c) La Universidad de Pamplona se pronunció sobre la demanda de amparo extemporáneamente. Sostuvo que la actora tenía otros mecanismos de defensa y resaltó el incumplimiento de los requisitos mínimos para aplicar al cargo pretendido en la Convocatoria 250 de 2012 (fls. 97 al 107, ídem).

1.2. La sentencia impugnada

El a quo denegó el amparo reclamado, apoyado en la inobservancia del presupuesto de subsidiariedad. La actora, según adujo, “(…) debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues bien sabido es que la acción de tutela no está llamada a sustituir a la autoridad judicial competente para resolver los debates propios del juez ordinario (…)” (fls. 91 al 96, cdno. 1).

1.3. La impugnación

La tutelante impugnó el fallo memorado y pidió su revocatoria con apoyo en razones similares a las esgrimidas en la demanda. Agregó que se le ocasiona un perjuicio irremediable porque está fuera del concurso y las etapas del mismo siguen surtiéndose.

Relacionó las funciones del empleo al cual aspiró; y expuso que inicialmente su inadmisión se debió al incumplimiento de los requisitos de educación formal, pero, al resolverse su reclamación, se le indicó la inobservancia de exigencias mínimas.

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