Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00209-01 de 23 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00209-01 de 23 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha23 Mayo 2014
Número de sentenciaSTC6516-2014
Número de expedienteT 6800122130002014-00209-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6516-2014

R.icación N° 68001-22-13-000-2014-00209-01

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de abril de 2014, proferido por la S. de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Erika Lorena López Grajales contra la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de Santander, la Clínica Regional del Oriente de B. y la Policía Nacional Seccional Santander.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, la vida y «a la igualdad de derechos», que dice conculcados por las entidades accionadas, «pues según mi médico tratante lo que necesito en los actuales momentos es una operación ocular personalizada», la cual debe ser autorizada aunque se encuentre fuera del POS.


Solicita, entonces, se ordene a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, «que en el término de 48 horas proceda a ordenar LA CIRUGIA OCULAR PERSONALIZADA, que me fuera ordenada en forma verbal por mi médico tratante en forma urgente para contrarrestar la miopía severa que padezco en los actuales momentos», así como «el tratamiento integral conforme al resultado de la misma» (fls. 2 y 3, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce, en síntesis, que actualmente se encuentra afiliada a la «POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SANIDAD CLIOR- CLÍNICA REGIONAL DE ORIENTE DE B.S.S.S., y que «desde hace 18 años« viene padeciendo de miopía, «para lo cual lo único que me han [recetado] son lentes».


Indicó que según se lo informó «en forma verbal» su médico tratante, «lo que necesito en estos momentos es una operación ocular personalizada« que no está contemplada en el Plan Obligatorio de Salud; sin embargo, «dada mi precaria capacidad económica, ya que en [la] actualidad me encuentro desempleada, no estoy en condiciones de pagar dicha cirugía de manera particular, [por lo que] tengo que acudir a esta acción de tutela en aras de que se me amparen mis derechos vulnerados» (fls. 1 a 4, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El J. de la Seccional Sanidad de Santander solicitó negar por improcedente la solicitud de amparo, tras indicar que a pesar de que en la historia clínica de la señora Erika Lorena López Grajales registrada en el Sistema de Información de Salud de la Policía Nacional (SISAP), se pudo comprobar «la ocurrencia de 78 eventos médicos entre medicina general, rehabilitación y apoyo terapéutico, psicología, psiquiatría, salud oral...

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