Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 35146 de 31 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 35146 de 31 de Enero de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha31 Enero 2014
Número de sentenciaSTL957-2014
Número de expedienteT 35146
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL957-2014

Radicación N° 35146

Acta Nº 9


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por señora MARÍA MAGDALENA NANCLARES GUTIÉRREZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


I. ANTECEDENTES


Actuando en nombre propio la señora M.M.N.G. instauró acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, y al mínimo vital, que consideró vulnerados por el ente judicial accionado.

Aseguró, para lo que a esta acción interesa, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín le concedió una pensión de sobrevivientes, en el equivalente al 50% de la que devengaba el señor Jesús Eucaris Baena Campillo, de quien fue su compañera permanente; que dicho fallo fue anulado por una acción de tutela que interpuso la señora L.M.B.Z., hija del causante, motivo por el cual fue suspendido el pago, desde el mes de mayo de 2011; que con posterioridad, presentó demanda ordinaria laboral para el reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes antes citada, excluyendo a la señora Luz Mery Baena Zapata; que ésta, pidió ser reconocida como tercero ad-excludendum, y solicitó igualmente el reconocimiento de la mencionada pensión en el 100%, con exclusión de la demandante M.M.N.G.. Esta demanda fue tramitada ante el Juzgado 18 laboral de Descongestión del Circuito de Medellín.


Informó que por sentencia del 31 de julio de 2012 el Juzgado 18 laboral de Descongestión del Circuito de Medellín condeno al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la aquí interesada, la pensión de sobrevivientes pedida, junto con el retroactivo pensional, indexación e intereses moratorios; que Luz Mery Baena Zapata lo impugnó, y fue confirmado por la Sala Sexta de Descongestión Laboral de Medellín, en fallo del 30 de septiembre de 2013; que dicha sentencia se dio a conocer a Colpensiones para que se incluyera a María Magdalena Nanclares Gutiérrez en la nómina y se pagaran las mesadas que se encontraban suspendidas desde el mes de mayo de 2011; que no obstante, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento al fallo...

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