Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002013-00236-01 de 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002013-00236-01 de 3 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Fecha03 Febrero 2014
Número de sentenciaSTC786-2014
Número de expedienteT 4700122130002013-00236-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
REPÚBLICA DE COLOMBIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



STC786-2014


R.icación N° 47001-22-13-000-2013-00236-01

Discutido y aprobado en sesión de veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)



Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 21 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del T.unal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, dentro de la acción de tutela promovida por M.T.M.S. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio motivo de censura constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama protección superior del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión de la sentencia de 21 de octubre de 2013, emitida en el juicio de fijación de cuota alimentaria que en su contra promovió C.d.C.P.R. en representación de su menor hijo [XXXX].


En consecuencia, solicitó se «rehaga la sentencia» y en su lugar se disponga «no fijar los alimentos solicitados, por cuanto se probó que el demandado cumple cabalmente con sus deberes de progenitor» (folio 6 del cuaderno del T.unal).


  1. Sustenta su petición, en síntesis, así:


Manifestó que mediante el fallo de 21 de octubre de 2013, el despacho accionado lo condenó a suminisstrar alimentos a favor del joven [XXXX], por un monto de $1’266.720.oo mensuales (folio 3 del cuaderno del T.unal).


Adujo que el funcionario atacado incurrió en una vía de hecho, toda vez que dentro del juicio censurado quedó demostrado que «siempre ha proporcionado alimentos a su menor hijo y en la actualidad recibe la suma de $700.000.oo mensuales». A ese respecto, agregó que Richard Alexander González Retamozo y G.C.P.R. declararon sobre el cumplimiento de la obligación alimentaria, así como también, manifestaron conocer la expedición de los recibos emitidos por dicho concepto (folio 3 del cuaderno del T.unal).


Aseguró que la demandante debió pretender el «aumento de cuota alimentaria», mas no, la «fijación» de la misma; situación que vulnera la garantía al debido proceso (fl. 2 del C.. T..).


3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ciénaga argumentó que «no existía cuota alimentaria fijada entre las partes por cualquiera de los medios establecidos en la ley, para proceder a su posterior modificación en este...

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