Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00023-01 de 3 de Febrero de 2014
Número de sentencia | AHC329-2014 |
Número de expediente | T 2500022130002014-00023-01 |
Fecha | 03 Febrero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC329-2014
R.icación n° 25000-22-13-000-2014-00023-01
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el veintiocho de enero de dos mil catorce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
El señor O.A.C.G., obrando por conducto de apoderado judicial, pretende que le sea concedido el habeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues están vencidos los términos fijados en la ley para realizar las actuaciones correspondientes dentro del proceso penal que se sigue en su contra.
Invoca como fundamento de su reclamo el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que consagra como causal de libertad, la de haber transcurrido sesenta días, contados a partir de la formulación de la imputación sin que se hubiere presentado el escrito de acusación. Tratándose de concurso de delitos, o siendo tres o más los imputados, el término será de noventa días.
B. Los hechos
1. El trece de junio de dos mil trece, ante el juzgado penal municipal con función de control de garantías de La Mesa (Cundinamarca) se realizó audiencia de imputación contra el accionante, a quien se le impuso la medida de detención preventiva intramural. [Folio 34, c. 1]
2. Al actor se le endilgó la comisión del punible de «fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones» en concurso homogéneo y sucesivo. [Folio 34, c. 1]
3. La Fiscalía Seccional Delegada presentó escrito de acusación contra el imputado el nueve de agosto siguiente. [Folio 3, c. 1]
4. El reclamante afirmó que desde la fecha en que se radicó el escrito de acusación ha transcurrido un término superior a doscientos veinte días, sin que se hubiere realizado la audiencia para formularla. [Folio 2, c. 1]
5. Por lo anterior, la defensa del sindicado solicitó que se concediera la libertad inmediata por vencimiento de términos; empero, la audiencia no se pudo efectuar en varias ocasiones, bien por inasistencia del órgano acusador, o porque el INPEC no trasladó al interno. [Folio 2, c. 1]
6. Realizada la audiencia el dieciséis de enero de dos mil catorce, el Juzgado Penal Municipal de La Mesa negó lo reclamado por el actor, por considerar que entre la audiencia de imputación y la presentación del escrito de acusación medió un término de ochenta y cinco días. [Folio 3, c. 1]
7. Contra la anterior determinación, se formularon los recursos de reposición y en subsidio, apelación. [Folio 3, c. 1]
8. La autoridad judicial resolvió mantener incólume el auto censurado y concedió el medio de impugnación subsidiario. [Folio 4, c. 1]
9. El Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, en proveído que dictó en la audiencia celebrada el treinta y uno de enero último, confirmó lo resuelto por el a quo. [Folio 17, c. Corte]
C. La actuación procesal
1. El veintisiete de enero de dos mil catorce se admitió la solicitud de habeas corpus, ordenándose la vinculación de las autoridades judiciales con funciones de control de garantías que han intervenido en el caso del actor, y la presentación de informes por la...
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