Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002013-00247-01 de 3 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002013-00247-01 de 3 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha03 Febrero 2014
Número de sentenciaSTC909-2014
Número de expedienteT 5400122130002013-00247-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



MARGARITA CABELLO BLANCO

MAGISTRADA PONENTE


STC 909-2014

R.icación n° 54001-22-13-000-2013-00247-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce)


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la acción de tutela promovida por Olafo Suárez Cárdenas contra la Universidad de Pamplona y la Comisión Nacional del Servicio Civil, vinculándose al Instituto Nacional Penitenciario y C.I..


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro de la convocatoria a concurso abierto de méritos 250 de 2012.


2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, los siguientes hechos relevantes:


2.1. Que se inscribió en el cargo profesional universitario grado 7 código 2044, con número de empleo CNSC 203716, pero el 9 de octubre de 2013, fue informado a través de la página web de la entidad acusada que no había sido admitido «por no cumplir acreditar (sic) los requisitos mínimos de educación formal y requisitos mínimos de experiencia».


2.2. Que por lo anterior, el 10 de octubre de esa anualidad «realizó la correspondiente reclamación, manifestando que cumplía los requisitos mínimos de educación formal y requisitos mínimos de experiencia, además realizó el cargue de documentos en tiempo, donde acreditó que poseía formación profesional como ingeniero biotecnico, ya que a pesar de no estar inscrita la profesión taxativamente en la OPEC, se informó en la misma que se aceptaban equivalencias contempladas en el artículo 26 del decreto 2772 del 2005».


2.3. Que el día 29 del mismo mes y año, el ente encartado le comunicó que no era admitido por las «mismas circunstancias iniciales, lo que vulnera el principio de la buena fe… pues no es posible que se manifieste que se aceptan profesionales equivalentes para el cargo aspirado y a estas alturas me informen que no».


2.4. Que «en cuanto a la situación de no cumplir con los requisitos mínimos de experiencia, se me informa, es de analizar, que la certificación allegada, son insuficientes para determinar la relación con las funciones requeridas por el empleo para el cual concursa, me permito aclarar, anexe la experiencia profesional anexe la adquirida en la empresa de aires acondicionados proyectos mecánicos portillo, el cual dice que trabaje desde el día 1° de abril del año 2010 hasta el día 30 de abril del año 2013 en una jornada inferior de 8 horas diarias, cumpliendo funciones de mi profesión».


3. Pidió, en consecuencia, se ordene «al ente universitario y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, mi admisión dentro de la convocatoria 250 del año 2012, pues cumplo con los requisitos mínimos para continuar dentro de la misma» (fls. 1-6).


LA RESPUESTA DE...

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