Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71891 de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71891 de 13 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 71891
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1584-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1584-2014

Radicación No. 71891

Acta No. 041

Bogotá, D.C., febrero trece (13) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano J.G.S.C. contra las decisiones proferidas por el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, Cundinamarca, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 23 de febrero de 2013, en el inmueble ubicado en la vereda Casa Blanca del municipio de Villapinzón, la Fiscalía Dieciocho Especializada D. ante el Gaula de Cundinamarca, presentó escrito de acusación contra J.G.S.C. y JAIME BARRERA AVENDAÑO, por los presuntos delitos de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y simultáneo, hurto calificado y agravado y “porte ilegal de armas agravado en los términos del artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011”.

2. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de Chocontá que el 23 de agosto y el 19 de septiembre de 2013 llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente, estadio procesal este último en el que ordenó la práctica de pruebas solicitadas por la Fiscalía y el defensor del primer ciudadano referenciado, y negó las impetradas por la defensa técnica del segundo.

3. Debido a que dentro de las invocadas por el ente investigador se decretó el testimonio del C.G.E.F.N., Director de Indumil, para la introducción del documento que certificaba que los acusados no tenían permiso para portar armas de fuego, el defensor de J.G.S.C. impugnó la decisión y solicitó su exclusión y rechazo, alegando, entre otras cosas, que a su representado no se le había imputado “el delito atentatorio contra la seguridad pública”. Además, la certificación expedida bajo el 17 de junio de 2013 acreditaba que él no se había acercado a solicitar permiso para portar armas.

4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, apartándose de los argumentos expuestos por la parte recurrente el 11 de diciembre de 2013 decidió modificar la decisión impugnada, en el sentido de ordenar la inclusión de la certificación emitida a través del oficio No. 20139860081091/CMFM-DCC-AD 1,9 del 17 de junio de 2013, sin el testigo de acreditación - C.G.E.F.N.-, por tratarse de un documento público. No sin antes, señalar que:

“…se observa que contrario a lo señalado por el defensor recurrente, desde la presentación del escrito de acusación se adicionó la imputación y como se reseñó en acápites anteriores, una de las modificaciones consistió en acusar a los procesados por diferentes delitos, entre los que se cuenta el tipificado en el artículo 365 del Código Penal modificado por el artículo 19 de la ley 1453 de 2011, es decir, el denominado fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de agravación allí prevista.

Conducta punible que exige permiso de autoridad competente para importar, traficar, fabricar, transportar, almacenar, distribuir, vender, suministrar, reparar, portar o tener en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones; connotación que torna necesaria, útil y pertinente la certificación que para tal efecto expide la autoridad competente y es la D. de la Fiscalía que pretende introducirla al juicio a través del testimonio del C.G.E.F.N..

(…)

Ahora bien, como la pluricitada certificación fue otorgada por un funcionario público en ejercicio de su función, se presume es un documento auténtico conforme lo dispuesto en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004 y por ello su aducción al juicio no requiere de un testigo de acreditación, tal como lo ha precisado la jurisprudencia (CSJ SP, 24 jul. 2012, rad. 38187), y no se cuestionó su autenticidad, lo que conlleva a modificar la decisión y ordenar la inclusión del mencionado elemento probatorio solicitado por la Fiscalía, sin que resulte necesario el testimonio del C.G.E.F.N..

5. En vista de lo anterior J.G.S.C. acudió directamente al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por considerar que en el proceso penal que cursa en su contra, la Fiscalía solicitó fue una prueba testimonial y la Sala accionada “terminó decretando una prueba documental”, sin darle la oportunidad de tacharla de falsa, apócrifa y/o intranscendente, comprometiendo de esta manera su “presunta responsabilidad penal – porte de armas agravado-“.

Motivo por el cual solicitó se dejara sin efecto jurídico el proveído fechado 11 de diciembre de 2013 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo elevada por el ciudadano J.G.S.C..

2. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca se limitó a remitir copia del pronunciamiento objeto de queja.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que...

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