Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002013-00396-01 de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691742613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002013-00396-01 de 13 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 4100122140002013-00396-01
Número de sentenciaSTC1407-2014
Fecha13 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC1407-2014

Radicación N° 41001-22-14-000-2013-00396-01

Discutido y aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil catorce


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de noviembre de dos mil trece por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.O.P., contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Plata, H., a la cual fue vinculado F.P.Y..

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la vivienda digna y adecuada, que considera vulnerados por la autoridad accionada, al declarar la nulidad absoluta de la donación efectuada por el demandante a su favor, en un proceso ordinario que se adelantó en su contra, a partir de una inadecuada valoración probatoria.


Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la referida decisión, o en su lugar se dé trámite al recurso de apelación que contra ella formuló. (Folio 15, c. 1)


B. Los hechos


1. En contra de la reclamante, el señor F.P. presentó una demanda ordinaria, a través de la cual pretendía que se declarara la nulidad absoluta de la donación realizada a través de la escritura pública No 1023 de 20 de octubre de 2005, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la Plata, H.. (Folio 7, c.1)


2. Notificada la demandada, contestó el libelo y propuso la excepción de caducidad de la acción. (Folio 17, c.1)


3. Surtido el trámite procesal, el 12 de septiembre de 2013, el juzgado dictó sentencia a través de la cual declaró de oficio la nulidad absoluta de la escritura pública objeto del litigio, al considerar que no se había cumplido con el requisito de la insinuación. (Folio 18, c.1)


4. Contra esa determinación las partes interpusieron el recurso de apelación. (Folio 15, c.1)

5. El mismo día, la secretaría del juzgado remitió el expediente a la oficina postal, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52, c.1)


6. El 1º de octubre de 2013, la citada Red Postal 472, remitió el proceso, informando que la parte interesada no había cancelado las expensas envió y regreso del mismo. (Folio 53, c.1)


7. Mediante auto de 3 de octubre...

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