Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00061-01 de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00061-01 de 24 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Febrero 2014
Número de sentenciaSTC2146-2014
Número de expedienteT 1100122030002014-00061-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 2146 - 2014

R.icación n° 11001-22-03-000-2014-00061-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 29 de enero de 2014, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por la señora E.M.U. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito de Descongestión y Quinto Civil Municipal de Descongestión, ambos de esta ciudad, trámite al que fue citado G.G.P.P..

ANTECEDENTES

1. La apoderada de la accionante invocó para su prohijada la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado presuntamente por las autoridades jurisdiccionales acusadas.

1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que en el juicio ejecutivo singular promovido por G.S.S. contra E.M.U. para obtener la cancelación de un cheque por valor de $35’208.000, junto con los intereses de mora y la sanción establecida en el artículo 731 del Código de Comercio, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, dictó mandamiento de pago el 21 de julio de 2011 que al ser notificado a la convocada propuso en escrito separado tacha parcial del título valor y excepciones de fondo denominadas «falsedad parcial del título valor», «cobro de lo no debido», «inexistencia de instrucciones de la giradora», «falta de causa onerosa», «dolo y mala fe»; en la fase probatoria se rindió un dictamen pericial «donde se menciona que el título valor resultó llenado en números y letras con manuscrito que no era de mi poderdante» y se recibió interrogatorio de parte al demandante quien confesó varios hechos que lo perjudicaban.

1.2 Aseveró que por orden del Consejo Superior de la Judicatura el expediente se envió al Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, quien el 28 de septiembre de 2012 profirió sentencia en donde «se limitó a un estudio superficial de los títulos valores en general y no tuvo en cuenta el hecho indiscutible y demostrado que se estaba llevando a cabo un doble cobro de las obligaciones adquiridas por mi poderdante» (folio 63), decisión que apelada le correspondió al Juez Doce «Civil» del Circuito el que en cumplimiento del mandato dado por la Corporación atrás citada lo remitió al Primero de Descongestión y finalmente lo reasignaron al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión, quien en fallo de 29 de noviembre de 2013 confirmó el del a-quo «a pesar de estar demostrado el doble pago que el demandante se propuso con su demanda» (folio 64).

1.3 La vía de hecho que le endilga a las anteriores decisiones la soporta en que: Los funcionarios acusados quebrantaron el artículo 882 del Código de Comercio al «permitir doble cobro de obligaciones civiles adquiridas por mi poderdante E.M.U. a favor» del actor, pues éste confesó que la deudora le había girado «veinte (20) títulos valores por diferentes sumas de dinero y aquél en vez de proceder a iniciar los respectivos cobros judiciales con ellos, llenó de manera abusiva e inconsulta el cheque» base de recaudo «que se le había entregado en garantía» (folio 64); el demandante está cobrando dos veces las obligaciones adquiridas (folio 65); los «veinte títulos valores» se encuentran en poder del acreedor, no los devolvió ni prestó caución para garantizar los posibles perjuicios que se le pudiesen causar a la giradora (folio 67) y, existiendo prueba que el «cheque» base de ejecución fue entregado «en garantía de otras obligaciones y de contera no prestaba mérito ejecutivo» (folio 67), los Funcionarios acusados omitieron tal declaración.

2. Fundamentado en el anterior relato pidió que se dejara sin valor y efecto la sentencia de 29 de noviembre de 2013 proferida por el Juez Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá que confirmó la del Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad de 28 de septiembre de 2012 y, en consecuencia, «se ordene a las entidades accionadas emitir el fallo que en derecho corresponda según los lineamientos legales y jurisprudenciales sobre el particular» (folio 69).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juez Quinto Civil Municipal de Descongestión acusado relató la actuación procesal surtida y alegó no haberle violado derecho alguno al accionante, porque el título valor presentado para el cobro cumple los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio y «los testimonios solicitados por la parte pasiva no dan claridad de conocimiento alguno de la relación comercial que sostenían las partes en su momento, lo que daba sin lugar a dudas garantía del cobro realizado por el extremo activo» (folios 81 a 83).

Por su parte el Juez Sexto Civil del Circuito de Descongestión accionado guardó silencio y se limitó a remitir el proceso correspondiente para su estudio (folio 88).

LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal negó el amparo apoyado en que los Despachos cuestionados soportaron sus decisiones en un análisis de las pruebas que no resulta arbitrario, y porque, si la ejecutada estima que en el cheque cobrado se incluyeron obligaciones contenidas en otros «títulos valores» y aquél instrumento se entregó en garantía de ese cumplimiento y se llenó sin existir instrucciones, estas circunstancias no las puede resolver el «Juez constitucional» porque la tutela no es tercera instancia, sobre todo cuando el artículo 717 del Código de Comercio señala que «el cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque posdatado será pagadero a su presentación» (folios 90 a 93).

LA IMPUGNACIÓN

El actor insistió en los argumentos dados en el escrito inicial de queja (folios 100 y 101).

CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto aparecen acreditados los hechos que enseguida se relacionan:

1.1 En el proceso ejecutivo singular promovido por G.S.S. contra E.M.U., el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en auto de 21 de julio de 2011 ordenó el pago de $35’208.000 como capital y $7’041.000 por sanción comercial junto con los «intereses moratorios desde que se hizo exigible la obligación del cheque 46396-6 hasta que se satisfagan las pretensiones», con fundamento en el «cheque» que por ese monto suscribió la deudora el 21 de junio del mismo año (folios 2 a 3 c-copias).

1.2 La demandada notificada personalmente de la anterior decisión, propuso las excepciones de fondo que denominó «falsedad parcial del título valor -tacha de falsedad-», «cobro de lo no debido», «inexistencia de instrucciones de la giradora», «falta de causa onerosa», y «dolo y mala fe» (folios 6 a 8 c-copias).

1.3 Agotadas las fases probatoria y la de alegatos el Juzgado Quinto Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad, en cumplimiento del Acuerdo 7912 de 2011 expedido por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, profirió sentencia el 28 de septiembre de 2012 en la que declaró no probados los medios defensivos y ordenó seguir adelante con el asunto (folios 38 a 43 del cuaderno del Tribunal), soportado en que la tacha de falsedad «no está llamada a prosperar, en el sentido que según los lineamientos legales, el cheque reúne cada uno de los requisitos exigidos» en los artículos 621 y 713 del Código de Comercio; dijo enseguida que el ejecutante tanto en el interrogatorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR