Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-02262-01 de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002013-02262-01 de 24 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha24 Febrero 2014
Número de sentenciaSTC2139-2014
Número de expedienteT 1100122030002013-02262-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

MAGISTRADA PONENTE



STC 2139 - 2014


R.icación n° 11001-22-03-000-2013-02262-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce).



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 23 de enero de 2014, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por el señor Edgar Eduardo M.A. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Sesenta y Cinco Civil Municipal, ambos de esta ciudad, trámite al que fueron citados la Promotora Inmobiliaria R & G Ltda., C.E.R.G., J.T.B. y Manuel Iglesias Martínez.


ANTECEDENTES


1. El accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la propiedad presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


1.1 En apoyo de lo suplicado adujo que como en el juicio de restitución de inmueble arrendado que Promotora Inmobiliaria R & G Ltda., le promovió a J.T.B. el Juzgado Sesenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá dispuso la entrega de la casa 48 del Conjunto Residencial Trigales de la Colina situada en la calle 138 N° 54-60 de esta ciudad, y la Inspección 11C Distrital de Policía cumplió esa orden el 16 de febrero de 2012; seguidamente se inició ejecución en su contra y del señor T. y aquél Despacho el 7 de mayo siguiente, libró mandamiento de pago por los cánones adeudados, frente al que notificado propuso a través de apoderado excepciones de mérito, seguidamente en auto de 29 de mayo de 2013 «ordenó el embargo y posterior secuestro de los derechos de cuota que posea sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 50C-1404526 el cual posee una reserva de usufructo de reserva (sic), en el cual se entiende que hasta que no haya deceso de los vendedores no se consolida la propiedad como tal de dicho inmueble», decisión que atacó en reposición y apelación subsidiaria inútilmente, porque el a quo la mantuvo y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta Capital la confirmó (folio 11).


1.2 Expuso que no comparte las anteriores determinaciones debido a que «el inmueble conserva el derecho de usufructo hasta la fecha del deceso de los usufructuarios» (folio 11), y porque si bien «en la ejecución puede iniciarse incidente de desembargo, lo cierto es que no lo presentó porque el despacho comisorio librado para el secuestro del inmueble solo se incorporó al expediente en diciembre de 2013» (sic)...

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