Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72226 de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72226 de 27 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72226
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2014
Número de sentenciaSTP2311-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP2311-2014

Radicación No 72226

Aprobado Acta No. 056

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala, sobre la impugnación interpuesta por la sociedad VIATURCOL S.A.S. a través de apoderado, contra la decisión proferida el 3 de febrero de 2014, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y buen nombre, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, extensiva a la Fiscalía Veintiocho Especializada Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Informó el accionante que la empresa VIATURCOL S.A.S., adquirió el 10 de mayo de 2013, dentro de la negociación comercial (permuta), para su patrimonio, el local comercial número 229, identificado con matrícula inmobiliaria No 290-112310, ubicado en la Calle 15 No 13-110, del Centro Comercial Pereira Plaza en la ciudad de Pereira – Risaralda, cuyo título de propiedad ostentaba el señor A.A.M.C..

2. Agregó que la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y contra el Lavado de activos, el 9 de octubre de 2013 practicó diligencia de secuestro del referido bien inmueble dentro del proceso de extinción de dominio adelantado contra el ciudadano BERNARDO ÁNGEL CAMPO, con base en un certificado de tradición expedido en enero de 2013, causando graves perjuicios al buen nombre de la razón social ANA BANANA, que para el momento operaba en dicho local comercial.

3. Destaca que la sociedad VIATURCOL S.A.S, no ha sido notificada de manera personal de ninguna actuación en su contra y que la diligencia de secuestro se realizó sobre la base de que el bien inmueble aún era de propiedad del señor B.Á.O., por lo que presentó escrito de oposición el 18 de octubre de 2013, solicitando el reconocimiento de tercero de buena fe, el cual a la fecha de presentar la demanda de amparo no había sido resuelto.

4. La sociedad VIATURCOL S.A.S, a través de apoderado, acude al juez de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales, al debido proceso, buen nombre, los que considera vulnerados por la Fiscalía al efectuar la diligencia señalada sobre el bien inmueble de mi representada sin ser la misma parte dentro del proceso, desconociendo su derecho de propiedad y sin realizar ningún tipo de vinculación al proceso adelantado contra el señor B.Á.O. de quien se hace claridad no se conoce ninguna referencia al respecto» Solicita en consecuencia, «el levantamiento de las medidas cautelares y demás gestiones que se hubieren dado con ocasión de la investigación iniciada por la Fiscalía Veintiocho Especializada. Oficiar a la DNE con el fin de efectuar la entrega total del predio… se ordene a la Fiscalía General de la Nación, reconocer a mi representada como tercero de buen fe exento de culpa y se desvincule de la investigación adelantada.»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda, vinculó al despacho judicial accionado y a los terceros que pudieran tener interés en la decisión que ponga fin al amparo.

Durante el traslado de la acción ofreció respuesta:

2. El doctor L.M.M., F.V. Especializado de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de Bogota, informó que ese despacho adelanta el trámite de extinción de dominio contra los bienes del ciudadano J.F.G.P., alias “N.F., su núcleo familiar, sus socios y testaferros, como cabecilla de la banda delincuencial “La Cordillera”, dedicada al microtráfico de estupefacientes y lavado de activos.

Que dentro de los integrantes de la banda figura BERNANDO ÁNGEL OCAMPO alias “B. o N.B., de acuerdo a informes de policía judicial que datan desde el 4 de abril de 2011.

Agregó que con fundamento en lo anterior, profirió resolución de inicio, de fecha 4 de octubre de 2013, al interior del radicado 10911, con el fin de investigar si con respecto al bien inmueble cuestionado, entre otros, concurre causal de extinción del derecho de dominio.

Respecto a la oposición presentada por el doctor J.A.G.R., en representación de la sociedad VIATURCOL S.A.S, destacó que el poder no había sido reconocido, que carece de presentación personal, que en consecuencia no ha acreditado dentro de esa actuación legitimación para actuar.

Señaló igualmente que la actuación está en procura de agotar notificaciones personales a las personas que figuran como titulares de derechos reales, principales o accesorios sobre los respectivos bienes, incluyendo el bien aquí señalado, al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, que el trámite está en curso y no ha sido agotado, por lo que no pueden desatarse los recursos presentados en contra de la resolución de inicio.

Finalmente destaca que la acción de extinción de dominio no es una acción de carácter personal, «téngase en cuenta al respecto que el artículo 4o de la Ley 793 de 2002, determina la naturaleza de la acción, como acción de carácter real, vale decir, que recae sobre bienes y no sobre personas y que textualmente determina que tal acción “procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido”»

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante providencia del 3 de febrero de 2014, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió negar el amparo solicitado al no advertir vulneración de garantías fundamentales al interior del proceso de extinción de dominio que adelanta la Fiscalía Veintiocho Especializada de esta ciudad.

5. IMPUGNACIÓN:

El apoderado de la sociedad VIATURCOL S.A.S, recurrió la decisión del Tribunal, con similares argumentos a los expuestos en la demanda de amparo, insistiendo en que la fiscalía previo a ordenar la medida provisional , debió «verificar la situación jurídica actual del inmueble».

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los...

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