Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002013-00406-01 de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002013-00406-01 de 3 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002013-00406-01
Número de sentenciaSTC2515-2013
Fecha03 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 2515 -2013

Radicación n° 05001-22-10-000-2013-00406-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela instaurada por A.L.P.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la Universidad de Pamplona.

ANTECEDENTES

1. La actora pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo.

1.1 Como sustento de su pretensión indicó que con el propósito de ocupar el empleo 202740 del personal administrativo, profesional universitario, código 2044 grado 5, en el INPEC, se inscribió en la convocatoria No. 250 de 2012 que se rige por los parámetros del Acuerdo 297 de 11 de diciembre de 2012, norma que la regula y establece las diferentes etapas que deben cumplir los participantes para ser seleccionados en los cargos; allegó oportunamente la documentación exigida en la fase de verificación de requisitos mínimos para el puesto que aspiraba, y como el 9 de octubre de 2013 su nombre fue publicado en la página web de la CNSC en la lista de aspirantes no admitidos, presentó reclamación y esta fue rechazada el 23 siguiente con fundamento en que «la certificación laboral expedida por la Institución Educativa donde laboro, esto es el Colegio Panamericano Colombo Sueco es un folio no válido por cuanto la docencia debe ser impartida en institución de educación superior» (folio 10), decisión que vulnera sus garantías principales, en tanto que éste condicionamiento no se señaló en el proceso de selección, y en consecuencia, considera que las reglas del mismo fueron modificadas «porque primero me dijeron que eran doce (12) meses de experiencia relacionada, esto es como docente, y ahora me dicen que era que tenía que haber ejercicio esa docencia pero en una Institución Superior» (folios 10 y 11).

2. Por lo anterior solicita que se ordene al ente accionado incorporarla en «la lista de admitidos en la convocatoria No 250 de 2012» en el empleo para el cual desea (folio 11).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Comisión Nacional del Servicio Civil en escrito que obra a folios 22 a 35, pidió negar el amparo, por no ser éste el mecanismo para debatir la legalidad de las normas que regulan la convocatoria, amén que la actora tenía conocimiento de los requisitos que debía cumplir, los que, según la Universidad de Pamplona, entidad encargada de aplicar y calificar las pruebas requeridas conforme al contrato interadministrativo nº. 337 de 14 de agosto de 2013, no reunía la solicitante en cuanto a la experiencia profesional.

2. Por su parte, el Instituto Penitenciario y C. de Colombia INPEC, adujo la acción de tutela es improcedente en atención con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 (folios 22 y 23).

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal tras realizar un recuento de las etapas del concurso en la cual aplicó la peticionaria, negó el amparo suplicado, con sustento en que el Acuerdo 297 de 2012 por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de la planta de personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., «modificado por el Acuerdo 303 de 2013», señala en el precepto 21 los requerimientos mínimos para ser admitido en el proceso de selección, y en el 22 siguiente, explica la forma en la que deben presentarse las certificaciones y estudios que acreditan la experiencia exigida, y acorde a lo allí señalado, la práctica docente que se atestigüe para cargos del nivel profesional, «deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del título correspondiente» conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005, existiendo para los interesados la obligación de verificar los requisitos mínimos que se encontraban establecidos en las normas que regían de la referida convocatoria, lo que según se deduce de lo alegado no hizo.

LA IMPUGNACIÓN

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