Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00169-01 de 3 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Marzo 2014 |
Número de sentencia | STC2518-2014 |
Número de expediente | T 1100102040002014-00169-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
STC 2518 - 2014
Radicación nº 11001-02-04-000-2014-00169-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de febrero de 2014, proferido por la S. de Casación Penal, que negó la tutela instaurada por el señor Pedro Pablo Trujillo Ramirez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, S. Penal, y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, tramite al cual fueron vinculados la Procuraduría 301 Judicial I y la Fiscalía 42 Seccional, ambos del citado Municipio.
ANTECEDENTES
1. El accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y a la «presunción de inocencia».
1.1 Adujo que en la investigación que se adelantó en su contra por el delito de violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el Juzgado Penal del Circuito del Guamo en sentencia de 14 de mayo de 2012, lo condenó a 24 meses de prisión, decisión que confirmó el Tribunal 18 de octubre de 2013, incurriendo en vía de hecho puesto que tales determinaciones vulneran sus garantías en tanto que, en el desarrollo de la audiencia pública de juzgamiento, no fue interrogado empero allí se encontraba presente «lo cual incidió en el fallo condenatorio, no obstante haberle previamente advertido por parte del propio apoderado defensor al juez de la causa la irregularidad» (folio 2).
1.2 Agregó que al apelar la sentencia de primera instancia, solicitó en sus alegaciones la nulidad de la actuación con fundamento en la omisión referida y la S. Penal accionada la negó, con sustento en que «dicha irregularidad puede constituir una falta disciplinaria del Juez mas no una irregularidad procesal que afecte la validez de la actuación, (…) y en cambio ordena la compulsa de copias para que el juez sea investigado disciplinariamente por dicha omisión» (folio 8).
1.3 Complementa que oportunamente interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado, «de tal forma que esta hoy corriendo el termino para sustentar[lo] mediante la presentación de la demanda el cual vence el día 17 de febrero de 2014» (negrilla en texto original folio 10).
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