Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00163-01 de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002014-00163-01 de 3 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002014-00163-01
Número de sentenciaSTC2521-2014
Fecha03 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

STC 2521 - 2014

Radicación nº 11001-02-04-000-2014-00163-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de febrero de 2014, proferido por la Sala de Casación Penal, que negó la tutela instaurada por A.C. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Primero y Quinto Penales del Circuito de la misma ciudad, y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada capital.

ANTECEDENTES

1. La apoderada judicial del accionante pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de su representado.

1.1 En apoyo de lo anterior adujo que en fallo de 7 de junio de 2009 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali condenó a su mandante a la pena de 10 años de prisión por los delitos de homicidio simple, fabricación, trafico y porte de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer; así mismo, el Juez Primero Penal Especializado de la misma ciudad, en sentencia del 13 de agosto de ese año, lo encontró responsable de la conducta de concierto para delinquir agravado y le impuso la sanción intramural de 110 meses.

1.2 Agregó que el actor para obtener una sanción ajustada al daño causado, solicitó al Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada localidad la acumulación de las «penas», que fue resuelta en auto de 7 de junio de 2012, en el que, «se desbordó en la dosificación definitiva de la pena ya acumulada, al partir de la pena de mayor punibilidad y aumentar el otro tanto de la restante en un 70% del quantum que aquella comportaba», decisión que confirmó el 13 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal de la mencionada capital, proveídos que vulneran las garantías fundamentales reclamadas, puesto que en ellos no se expusieron las razones que motivaron tales determinaciones, la nueva dosificación quebranta el principio de proporcionalidad en tanto que no tuvieron en cuenta las normas que regulan tal figura «cuya característica primordial es el factor antropocéntrico, humanista, garantista y prohómine que le permita al penado resocializarse y reincorporarse en el menor tiempo posible» (negrilla en texto original folio 3).

2. Por lo anterior, pide «la suspensión inmediata de la acciona perturbadora de sus derechos fundamentales a recibir una pena justa y proporcional; equivalente a una proporción menor al 50% de la pena impuesta», además solicita se ordene a las autoridades judiciales accionadas «dictar el correspondiente proveído (…) que se me permita obtener una pena justa que propongo puede ser tasada en aproximadamente 160 meses de prisión, o en una cifra menor» (folio 6).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Tribunal Superior de Cali, remitió copia de la determinación cuestionada (folios 32 a 41).

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala de Casación Penal negó el amparo propuesto porque el actor no cumplió con el requisito de inmediatez, en tanto que, la queja «se orienta a reprochar las decisiones proferidas el 7 de junio de 2012 y 12 de febrero de 2013, es incuestionable que si la demanda constitucional fue presentada en el mes de enero último, luego de transcurridos 10 meses desde la última citada, carece de interposición oportuna y razonable» (folio 91).

Agregó que las decisiones atacadas en su contenido «están debidamente sustentadas en el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 460 de la Ley 904 de 2004 que autoriza acumular jurídicamente las penas privativas de la libertad de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 31 del Código Penal, de forma tal que una vez establecida la pena mas grave, se aumenta en otro tanto sin que supere la suma aritmética de las condenas debidamente dosificadas como se advierte en el caso de autos; de manera que la acumulación se enmarca en los parámetros legales» (folio 47)

LA IMPUGNACIÓN

La elevó el accionante, aduciendo que por no contar con recursos económicos para solventar los costos de un abogado, no pudo acudir a este amparo oportunamente, agregó, que «mi estado de...

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