Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00545-01 de 3 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002013-00545-01 de 3 de Marzo de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002013-00545-01
Número de sentenciaATC980-2014
Fecha03 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC980-2014

Radicación n° 73001-22-13-000-2013-00545-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil catorce (2014)

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a propósito del amparo solicitado por W.R.G.Z. contra “(…) el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA (…) y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (…)”. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad y los de los niños, presuntamente lesionados por los accionados.

En apoyo de la solicitud constitucional, el actor expresa que él y su familia fueron víctimas del “(…) desplazamiento forzado (…)” ocasionado por la guerrilla en el año 2002, en Florencia (Caquetá).

Se inscribió junto con sus familiares en el Registro Único de Víctimas en el 2003. Así mismo, se presentó a la convocatoria efectuada en el 2007 para acceder “(…) al subsidio Familiar de Vivienda Urbano (…)”, proceso en el cual obtuvo “(…) el estado de CALIFICADO en el sistema de información (…) administrado por el Fondo Nacional de Vivienda (…)”.

En el 2013 formuló una petición ante la Gestora Urbana de Ibagué, demandando información sobre los requisitos para conseguir una vivienda de interés social.

A la fecha de formulación de esta acción, aún no ha obtenido el auxilio reclamado, a pesar de necesitarlo, pues se encuentra “(…) viviendo en una situación infrahumana junto con [su] esposa y [sus] 5 hijos menores de edad (…)”.

Solicita, por tanto, ordenarle a FONVIVIENDA incluirlo “(…) como beneficiario del programa de vivienda el Tejar que se adelanta en la ciudad de Ibagué (…)” (fls. 2 y 3, cdno. 1).

2. Con sentencia de 21 de enero de 2013, el a quo negó el amparo suplicado por considerar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto el demandante “(…) no ha elevado solicitud alguna para ser incluido (…)” en el programa el “Tejar”, a lo cual sumó “(…) que muchas personas presentan el estado de ‘calificado’ y están a la espera de recibir el mismo beneficio (…)” (fls. 70 al 74, ídem). Esa decisión fue recurrida por el accionante y las diligencias surtidas fueron remitidas a esta S. para lo pertinente.

  1. CONSIDERACIONES

1. Aunque la solicitud de tutela fue dirigida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el reproche se dirige, en forma directa, contra el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, de quien se pretende una gestión particular. Por tanto, el llamamiento al primer ente enunciado es aparente.

Esta S. ha destacado: “(…) no puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria (…)” [1].

Téngase en cuenta que además de ser competencia de FONVIVIENDA la entrega efectiva del subsidio pretendido conforme al Decreto 555 de 2003, el mencionado ente ministerial al contestar el reproche tutelar demandó su exclusión de este asunto, por configurarse “(…) la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…)”, lo cual deviene de no tener asignadas las funciones de “(…) coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios de vivienda de interés social urbana (…)” (fls. 68, cdno. 1).

2. De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1º y 13 del aludido Decreto, el Fondo Nacional de Vivienda está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y se rige por las normas “(…) aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional (…)”, siendo, en consecuencia, una entidad del sector descentralizado por servicios, según se desprende del literal a) del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, tal como lo ha explicado esta Corporación en pasadas oportunidades[2].

Así las cosas, de la aludida acción de amparo debieron conocer los juzgados del circuito de Ibagué y no el Tribunal Superior de esa ciudad, dada la naturaleza jurídica de la entidad convocada y el lugar de elección del promotor del resguardo.

3. La situación descrita estructura la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991, el cual prevé la aplicación de los principios generales del Estatuto Procesal Civil para la interpretación de las disposiciones regulatorias de dicho trámite, en cuanto no contraríe su propia normatividad.

4. A propósito de esta decisión, conviene citar la providencia proferida por la S., por medio de la cual disiente de la tesis de la Corte Constitucional “(…) respecto a que los jueces ‘no están facultados para declararse incompetentes o para decretar nulidades por falta de competencia con base en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto del decreto 1382 de 2000’ el cual ‘(…) en manera alguna puede servir de fundamento para que los jueces o corporaciones que ejercen jurisdicción constitucional se declaren incompetentes para conocer de una acción de tutela, puesto que las reglas en él contenidas son meramente de reparto (…)”, pues para esta...

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