Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00023-01 de 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691743833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5200122130002014-00023-01 de 28 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expedienteT 5200122130002014-00023-01
Número de sentenciaSTC3916-2014
Fecha28 Marzo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


STC3916-2014

Radicación n° 52001-22-13-000-2014-00023-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de marzo de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014)


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de febrero de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la tutela promovida mediante apoderada judicial por XXX contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto.


1. ANTECEDENTES



1. Mediante apoderada judicial, el convocante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad física, a la salud y a la seguridad social, a la custodia, cuidado y amor, al acceso a la justicia, a la educación y a la cultura y a otros conexos, de que es titular la menor XXX, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.



2. En sustento del ruego tuitivo, afirma que presentó demanda de custodia y cuidado personal de la mencionada infante, en la cual simultáneamente solicitó una medida cautelar, acción repartida al despacho convocado, quien mediante interlocutorio de 23 de octubre de 2013, la rechazó de plano por no haberse aportado acta de audiencia de conciliación, en el entendido que el documento anexado no es genuino, desconociendo que es público y amparado con la presunción de autenticidad.



3. Frente a tal determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el primero fue resuelto negativamente con providencia de 14 de enero de 2014, reiterando en el argumento inicial. La apelación no fue concedida por improcedente al tratarse de un asunto de única instancia.



4. Con lo decidido se incurre en una notoria vía de hecho porque es el mismo juzgado quien acepta que la custodia y cuidado personal la ejerce de hecho el accionante, y lo pretendido es precisamente el cambio de la situación de hecho, por el ejercicio de una custodia y cuidado personal obtenida mediante una declaratoria judicial, para no incurrir en conductas punibles como “Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad”.



5. Al ser un asunto de única instancia, la providencia que rechazó la demanda es inapelable, siendo la tutela el único medio para hacer valer los derechos de la infante. La actuación es una vía de hecho al estar impregnada de capricho y arbitrariedad, al no estar estructurada conforme a la Constitución y a la ley.



    1. Respuesta del accionado



El...

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