Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72967 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72967 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha24 Abril 2014
Número de sentenciaSTP4982-2014
Número de expedienteT 72967
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP4982-2014

Radicación n° 72967

Acta No. 115

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por la apoderada de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, respecto del fallo proferido el 13 de marzo del año en curso por la “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Popayán, a través del cual tuteló el derecho de petición del señor IDELVER BOLAÑOS, dentro de la acción de tutela promovida contra Nómina del Ejército Nacional-Dirección de Personal Sección de Ejecución Presupuestal y la precitada dependencia, trámite que se extendió al Ministerio de Defensa Nacional –Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial-.


  1. LA DEMANDA

1. Señala el actor que perteneció al Ejército Nacional en calidad de soldado profesional, retirado el 13 de julio de 2009.

2. Mediante Resolución del 17 de enero de 2012 emitida por la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, le fue reconocida la pensión de invalidez omitiéndose el pago atinente al subsidio familiar que devenga durante el tiempo que estuvo en servicio activo, rubro que no aparece registrado en los desprendibles de nómina.

3. Señala que la ley 420 de 1998, que adicionó los decretos 1211, 1212, 1213 de 1990 y 1091 de 1995, precisa sobre las partidas a tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales unitarias y periódicas, encontrándose la atinente al subsidio familiar, motivo por el cual el 18 de noviembre de 2013 presentó la correspondiente solicitud ante la oficina de nómina del Ejército Nacional y la respuesta fue emitida por la Dirección de Personal Sección de Ejecución Presupuestal, informándole que había remitido el libelo por competencia a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual no ha efectuado ningún pronunciamiento.

4. Con base en lo expuesto, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y mínimo vital.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Popayán estimó que se había conculcado el derecho de petición del accionante por las razones que a continuación se sintetizan:

1. Luego de efectuar algunas precisiones en torno de dicha garantía fundamental, señaló que acreditado estaba la remisión de la solicitud por parte del actor a Nómina del Ejército Nacional, pero la respectiva respuesta fue emitida por la Dirección de Personal Sección de Ejecución Presupuestal, oficina que por carecer de competencia la remitió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

2. En ese orden, estableció que la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa, entidad que reconoció la pensión de invalidez al actor, no emitió respuesta a la petición por él presentada, lo cual era suficiente para establecer el quebrantamiento a tal garantía y en consecuencia ordenó a las dependencias prenombradas se pronunciaran sobre las pretensiones expuestas en el libelo respectivo.

3. LA IMPUGNACIÓN

La apoderada de la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares impugnó el fallo y en sustento de su inconformidad indicó que esa oficina ninguna injerencia tiene en el objeto de la presente acción de tutela, pues las funciones asignadas son las de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho; además, el derecho de petición fue tramitado y respondido por la entidad competencia, motivo por el cual considera que no ha vulnerado ningún derecho y en consecuencia depreca se desvincule a la entidad del trámite tutelar.

4. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación...

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