Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72751 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 72751 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha24 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72751
Número de sentenciaSTP5094-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



STP5094-2014

Radicación n°. 72.751

(Aprobado acta N°. 115)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la empresa C.L., a través de apoderado, frente a la decisión proferida el 4 de marzo de 2014, por la Sala de Asuntos Penales para Adolecentes del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° Penal Municipal para Adolecentes de Control de Garantías y Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Adolecentes, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


A la presente acción, fue vinculado Carlos Arturo Vásquez Peréz.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:



Refiere el señor apoderado que el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolecentes con función de Control de Garantías, conoció la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Arturo Vásquez Pérez contra C.L.., solicitando un reembolso por la suma de $ 13.738.927,oo. Que dentro del término de traslado la entidad que representa aludió sobre la improcedencia de la Acción por ser un asunto propio de la jurisdicción ordinaria. No obstante mediante fallo de noviembre 28 de 2013 ese Despacho amparó los derechos invocados y ordenó a la Corporación devolver al accionante los gastos que tuvo que asumir en el tratamiento prodigado a su cónyuge; decisión que fue impugnada oportunamente solicitando la revocatoria del fallo.



La segunda instancia le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, el que confirmó lo decidido. Posteriormente, el 11 de febrero de la presente anualidad el señor V.P. presentó incidente de desacato ante el Despacho fallador por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, por lo que inmediatamente se requirió a Cosmitet, previa iniciación del trámite incidental.

Expone la parte actora que el sustento de las decisiones emitidas por los juzgados accionados se fundamentó en el mínimo vital y móvil como derecho no solamente cuantitativo sino cualitativo y sin embargo dentro de la carpeta no aparece demostrada tal vulneración. Adicionalmente, estuvo apalancando los lineamientos de la Corte Constitucional, relacionados con la obligación de las EPS al pago de los reembolsos por servicios de salud, desconociendo que Cosmitet pertenece al régimen de...

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