Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6800122130002014-00222-01 de 24 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6800122130002014-00222-01 de 24 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha24 Abril 2014
Número de sentenciaAHC2057 2014
Número de expediente6800122130002014-00222-01
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

AHC2057–2014

R.icación n° 68001-22-13-000-2014-00222-01

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).

Se decide la impugnación que las accionadas formularon contra la providencia proferida el ocho de abril de dos mil catorce, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción constitucional de la referencia.

I. ANTECEDENTES

A. La solicitud

E.R.C., obrando en nombre propio, presentó solicitud de hábeas corpus, por considerar que se prolongó su detención de manera ilegal, pues no se dio cumplimiento a la orden judicial que le concedió el sustituto de la libertad condicional.

B. Los hechos

1. En contra del accionante se adelantó un proceso penal, en el cual se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. [Folio 1, c. 1]

2. La captura decretada se materializó el catorce de mayo de dos mil once. [Folio 1, c. 1]

3. El juicio culminó con la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el catorce de septiembre de dos mil once, mediante la cual se le condenó a la pena de cuarenta y nueve meses de prisión y multa de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes. [Folio 3, c. 1]

4. En proveído de diecisiete de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B. declaró que el condenado cumplió con una penalidad de cuarenta y dos meses y nueve días de prisión.

Concedió al sindicado el sustituto de la libertad condicional, por estimar cumplidos los requisitos del artículo 64 del Código Penal, ordenó a E.R.C. suscribir diligencia compromisoria, y dispuso que una vez cumplido ese mandato, se librara la boleta de libertad ante la dirección del establecimiento carcelario correspondiente. [Folio 5, c. 1]

5. El siete de abril de la presente anualidad, el actor fue liberado. [Folio 30, c. 1]

6. Según el reclamante, al momento de interponer esta acción constitucional, continuaba detenido en un establecimiento carcelario, desconociendo con ello la orden emitida por el funcionario judicial. [Folio 10, c. 1]

C. La actuación procesal

1. El siete de abril de dos mil catorce se avocó el conocimiento del trámite constitucional, y se instó a las autoridades involucradas para que rindieran un informe sobre los hechos materia del reclamo. [Folio 14, c. 1]

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B. luego de informar el trámite surtido en ese despacho, sostuvo que no vulneró la garantía fundamental a la libertad del accionante, porque profirió la respectiva decisión. [Folio 20, c. 1]

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., señaló que mediante providencia de diecisiete de marzo de dos mil catorce, se concedió al promotor del amparo un sustituto penal, al paso que indicó las fechas en las que se surtieron los trámites adelantados para dar cumplimiento a esa decisión. [Folio 25, c. 1]

El Coordinador Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de B., informó que el siete de abril de dos mil catorce, acató la referida orden judicial [Folios 18 y 30, c. 1]

3. La corporación judicial negó la acción pública, en razón de la carencia de objeto sobre el cual pudiera recaer cualquier decisión en torno a la prolongación ilícita de la privación de la libertad, pues los motivos que condujeron a formular la acción constitucional desaparecieron, ante la materialización de la orden emitida por la autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la pena. [Folio 51, c. 1]

Sin embargo, dispuso compulsar copias para investigar disciplinariamente al juez y a los funcionarios del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de B., como consecuencia de la dilación en la concesión y trámite del beneficio concedido. [Folio 52, c. 1]

4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de B. solicitó que se corrigiera la anterior decisión, en cuanto ordenó la compulsa de copias, en subsidio impugnó esa determinación.

Adujo que dictó la providencia que concedió la libertad condicional el diecisiete de marzo de dos mil catorce y que se le otorgó incapacidad médica entre el dieciocho y el veintiuno de marzo de este año, por lo que se reincorporó a sus labores el veinticinco siguiente y entregó el expediente en la secretaría el día veintiséis de ese mes, razones por las que estima se justifica la tardanza del trámite judicial. Resaltó que la demora en la suscripción del acta de compromiso no le es atribuible, y que no se retrasó la elaboración de la boleta de libertad. [Folio 65, c. 1]

La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, también impugnó la providencia dictada por el Tribunal, para que se revocara la orden de compulsar copias con el fin de dar inicio a una investigación disciplinaria en su contra, porque en su criterio, no actuó con negligencia, pues a pesar de los horarios establecidos por el director del centro carcelario, para recibir las boletas de libertad, insistió en la entrega de ese documento.

Advirtió que ese centro de servicios, es uno de los más congestionados de la ciudad, pero que a pesar de ello cumplen con las tareas asignadas. [Folio 70, c. 1]

II. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo de la ...

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