Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00755-00 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00755-00 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5039-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-00755-00
Fecha25 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC5039-2014

Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00755-00

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por J.A.C.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados R.E.G.V., J.A.I.D. y L.A.L.V..

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, que dice conculcados con ocasión de la sentencia dictada el 22 de enero de 2014 por el Tribunal encausado, en el juicio ordinario que promovió contra la Compañía de Medicina Prepagada C. S.A.

Solicitó, en consecuencia, ordenar a la Corporación encartada «adecue el fallo conforme a los postulados de la justicia y equidad como pilares básicos del derecho en Colombia» (fl. 26 precedente).

2. En apoyo de tal queja manifestó, en síntesis, que en el proceso ordinario descrito el Juzgado de primera instancia dictó sentencia denegatoria de su pretensión, tendiente a que le fueran reconocidos los perjuicios que le causó C. por manifestarle que lo contrataría laboralmente para desempeñarse como profesional del derecho, lo que dio lugar a que presentara renuncia al cargo que ocupaba en otra compañía de naturaleza privada, y que después aquella se retractara tácitamente.

Agregó que frente a ese fallo interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal criticado con decisión en la que incurrió en indebida valoración probatoria, pues consideró que la misiva que le fue entregada por medio de la que él fue remitido para la práctica de exámenes médicos no implicaba la terminación del proceso de selección al cual se sometió, sino que evidenciaba una etapa del mismo; porque no observó que el Ministerio de Trabajo conceptuó que dichos escrutinios médicos no constituyen requisito para vincular laboralmente a una persona; porque él explicó en sus escritos de demanda y alegaciones así como en el interrogatorio de parte que absolvió los pormenores de cómo iba a ser la relación laboral, los que extrajo de la entrevista que le practicó quien iba a ser su jefe inmediato; y porque en ese fallo fueron valorados documentos allegados en copia informal no obstante que éstas carecen de valor probatorio.

Por último, adujo que varias de las afirmaciones esbozadas por la Colegiatura accionada son imprecisas, como que el proceso de selección de personal culminó con la escogencia de una candidata que recopiló un mayor puntaje, cuando de ello no hay prueba escrita en el expediente; y que él no acreditó que le hubieren practicado los exámenes médicos a que refiere en su libelo, no obstante que solicitó al Juzgado de primer grado «en forma oficiosa …requerir a la parte demandada para que [los] aporte» (fl. 20 precedente).

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia, dispuso tener en cuenta como prueba la documental allegada por el demandante en tutela, requirió copia de las piezas procesales pertinentes y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES

1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no susceptible de corregir mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en cuanto no se oriente a sustituir, desvirtuar e infirmar los medios, recursos, acciones e instrumentos normales de protección o defensa del derecho, desconocer e invadir la órbita de los jueces permanentes, ejercer sus funciones, discrepar de sus decisiones y, naturalmente, siempre que se ejerza en término razonable.

2. En el caso bajo estudio esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, toda vez que la Colegiatura acusada consideró, en la providencia de segunda instancia que confirmó la sentencia emanada del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, que el demandante, en el juicio ordinario objeto de la queja constitucional, no acreditó que C. le hubiera informado ser la persona escogida en el proceso de selección de personal al cual él se sometió y que, por ende, su desvinculación de la empresa en la que laboraba fue producto de una precipitada determinación, decisión que no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, descartándose de esa manera la presencia de una vía de hecho.

En efecto, el ad-quem señaló:

En presente caso, se pide declarar responsable a la demandada por los perjuicios sufridos por el demandante al haberle informado que ingresaba a trabajar como abogado de la compañía, hecho que a la postre no ocurrió pero fue la razón por la cual él presentó renuncia al cargo que ocupaba en la empresa Seguridad El Cóndor Limita. (sic)

…Examinado en conjunto el material probatorio y la conducta procesal de las partes, es indiscutible que el señor C.P. se presentó a ciencia y paciencia a un proceso de selección que adelantaba C. S.A. en diciembre de 2008, razón por la cual presentó su hoja de vida para el cargo de abogado.

También es aceptado que para efectos de la contratación del trabajador, en este caso específico, se agotaría todo un procedimiento, como bien lo señala la entidad...

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