Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00029-01 de 25 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691744629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002014-00029-01 de 25 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Fecha25 Abril 2014
Número de sentenciaSTC4994-2014
Número de expedienteT 6300122140002014-00029-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC4994-2014

R.icación N° 63001-22-14-000-2014-00029-01

Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 14 de marzo de 2014, proferido por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.R.M. contra el Juzgado de Familia de C..

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y «la libre locomoción», que dice conculcados por la autoridad accionada al «haberse ordenado en la sentencia dentro del proceso de investigación de la paternidad, la prohibición de salir del país por la no existencia de garantías para el pago de la cuota alimentaria» (fl. 2, cdno. 1).

Solicita, entonces, se le ordene al Juzgado convocado «cancelar la medida de prohibición» referida, y que «se proceda al retiro negativo de las centrales de riesgo si hay lugar a ello y actualización de la información en las mismas, que se haya originado por este asunto» (fl. 8, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones aduce, en síntesis, que dentro de proceso de investigación de la paternidad adelantado en el Juzgado de Familia de C. por la señora M.L.I. de la Hoz en representación de las menores I. y S.I. de la Hoz, le fue practicada prueba de ADN pese a estar cumpliendo con sus obligaciones alimentarias, «y de no tener las menores el apellido ni haber sido reconocidas por él».

Indicó que «las partes NO se opusieron al dictamen médico legal» donde se determinó que él era el padre biológico de las menores, por lo que el 28 de octubre de 2013 se definió de fondo el asunto, declarando su paternidad respecto de éstas, ordenando que la patria potestad quedaba en cabeza de ambos padres, y fijando a favor de las niñas cuota alimentaria en un porcentaje equivalente al 35% del salario mínimo legal vigente.

Sostiene que en la misma sentencia se dispuso oficiar a la Policía Nacional y al área de registro e identificación de la Interpol con el fin de prohibir su salida del país, «sin que se diera a conocer los argumentos y fundamentos por los cuales orden[ó] tal decisión».

Advierte que «desconoció el contenido de la sentencia al momento en que fue proferida y notificada, ya que por temas de distancia no le fue posible viajar en días hábiles para conocer del trámite procesal, empeorando lo anterior, toda vez que la defensa técnica no se prestó diligentemente»; y, que el 10 de enero de los corrientes allegó al despacho «la información de los títulos de depósito judicial constituidos por concepto de cuota alimentaria de diciembre de 2013 y enero de 2014» haciendo énfasis en su «compromiso de cumplimiento», por lo cual solicitó «se procediera al levantamiento de la prohibición de la salida del país».

Finalmente refiere, que mediante proveídos de fecha16 y 30 de enero de la presente anualidad, el juzgado convocado negó la solicitud invocada, bajo el argumento que «la sentencia se encuentra en firme y ejecutoriada» (fls. 2 a 9, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La señora M.L.I. de la Hoz, quien otrora se desempeñó en la calidad arriba referida, se opuso al levantamiento de la prohibición ordenada en la sentencia, «ya que es la única garantía de los derechos de mis hijas, frente a los alimentos y sustentos que ellas tienen« (fls 34 a 36, cdno. 1).

El Juez de Familia de C. solicitó la desestimación de lo pretendido por ausencia de las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela, teniendo en cuenta que no sólo el accionante desaprovechó los mecanismos de defensa a su alcance para debatir lo que ahora le aqueja, sino que «la medida inherente con la restricción de salir del país que fuera dispuesta en el referido fallo está prevista en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 y su finalidad no es otra que la de garantizar los alimentos a las menores I. y S., por lo que el Despacho actuó dentro de lo legalmente establecido» (fls 37 a 42, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró improcedente la protección pedida, aduciendo que

«la accionada procedió sin arbitrariedad manifiesta, en tanto su proceder estuvo fundado en la invocación del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia, premisa normativa que a pesar de su laconia, descarta un déficit grave en el cumplimiento del deber de fundamentar las providencias judiciales, pues de esa manera el efecto jurídico impuesto en la regla aludida tenía suficiente explicación» (fls. 46 a 51, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La parte aquí interesada impugnó el fallo del juez constitucional de instancia, exponiendo similares argumentos a los esbozados en el libelo genitor, esto es, que «no fue informado» por parte de su abogado «de la decisión contenida en la sentencia que decidió sobre dicho proceso», por lo que «no interpuso recurso a la sentencia»; sin embargo, una vez tuvo conocimiento de lo resuelto, «procedió a realizar los pagos...

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