Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-00817-00 de 2 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC5176-2014 |
Fecha | 02 Mayo 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-00817-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC5176-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00817-00
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil catorce)
Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
Se decide la acción de tutela promovida por Vivian Sofía Maury Bustos contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que se vinculó al Juzgado Tercero de Familia de ese Distrito Judicial y a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, la tutelante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia aprobatoria de la partición efectuada dentro del proceso de sucesión intestada que promoviera en calidad de hija del causante Rubén Maury.
Pretende en consecuencia, se excluya del litigio los inventarios y el trabajo de partición, dejar sin efectos jurídicos «el contrato de cesión de derechos hereditarios contenidos en la escritura pública No. 273», ordenar al partidor reconocerle derechos hereditarios en «los activos que conforman la masa partible, distintos a los… inmuebles identificados con las matriculas No 040-3822, 040-29920 y 040-53696» y «se ordene ajustar la partición de conformidad con los porcentajes adjudicados en la sentencia» revocada. [Folios 157 a 171 c.1]
B. Los hechos
1. Mediante auto del 7 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla declaró abierto dicho proceso y reconoció a la quejosa constitucional como heredera del referido causante. [Folios 162 a 170 c.1]
2. El 16 de febrero de 2009, se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, que fue objetada. [Folios 162 a 170 c.1]
3. El 20 de mayo del mismo año, se reconoció a la sociedad Cementos Argos S.A. como cesionaria de los derechos a gananciales y de herencia de la cónyuge supérstite y los hijos matrimoniales, «los cuales le fueron transferidos mediante la escritura pública No. 273 del 17 de febrero de 2009». [Folio 152 c.1]
4. Por auto del 16 de noviembre de 2010, la mentada diligencia de inventarios y avalúos fue aprobada. [Folios 162 a 170 c.1]
5....
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