Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73400 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73400 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73400
Fecha15 Mayo 2014
Número de sentenciaSTP5988-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP5988-2014

Radicación No. 73400

Acta No. 147

Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de las empresas CINEX LTDA., C.I. CALCORP LTDA., DYCRESCO y CIA. LTDA., ICOLTEX LTDA., COMERCIALIZADORA JOVAL INTERCONTINENTAL LTDA., COMERCIALIZADORA LISTO MEDELLÍN LTDA. y CONFEXCOL LTDA., frente a la sentencia proferida el 10 de abril del año en curso por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veintiséis Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la solicitud de Asistencia Judicial librada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de América, mediante resolución fechada 12 de diciembre de 2013, la Fiscalía Veintiséis Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de esta ciudad, resolvió reabrir el inicio de la acción de extinción de dominio de las sumas de dinero que figuran a nombre de, entre otras empresas, CINEX LTDA., C.I. CALCORP LTDA., DYCRESCO y CIA. LTDA., ICOLTEX LTDA., CINEX LTDA., COMERCIALIZADORA JOVAL INTERCONTINENTAL LTDA., COMERCIALIZADORA LISTO MEDELLÍN LTDA. y CONFEXCOL LTDA.

No sin antes señalar, entre otras cosas, que:

Lo que es claro, es que los dineros incautados desde 1998 en virtud de la Asistencia Judicial que motivo la Resolución de Inicio, fueron devueltos algunos y otros pendiente de entrega y otros que deberá aclararse su paradero y responsables de su retiro presuntamente ilegal, como resultado de una Resolución de Nulidad cuyo análisis y motivaciones NO comparte esta Delegada pues lo procedente era y es determinar la procedencia lícita o no de esos dineros, lo cual hasta la fecha no se ha determinado. Mal puede la Fiscalía General de la Nación teniendo en cuenta toda la información que obra dentro del radicado No. 077 y la que se obtenga, dejar de investigar la procedencia de estos dineros sin que la decisión de los Estados Unidos tenga que ver con el Proceso de Extinción de Dominio pues fue esa misma autoridad quien (sic) en el año 2010 dijera que de haber sabido que los dineros estaban aún incautados hubiesen enviado un fallo a Colombia para que fueran confiscados pues tenían pruebas contundentes de que esas cuentas se habían lavado dinero producto del narcotráfico.

2. Como medidas cautelares decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los dineros que tuvieran en las diferentes cuentas bancarias, así como en CERTS y Títulos Judiciales del Banco Agrario de Colombia S. A., las cuales se materializarían, después que la Policía Judicial rindiera el respectivo informe relacionado con la totalidad de los dineros representados en los títulos últimos mencionados.

3. En los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 82 de la Ley 1453 de 2011, el apoderado de las empresas, CINEX LTDA., C.I. CALCORP LTDA., DYCRESCO y CIA. LTDA., ICOLTEX LTDA., COMERCIALIZADORA JOVAL INTERCONTINENTAL LTDA., COMERCIALIZADORA LISTO MEDELLÍN LTDA. y CONFEXCOL LTDA, se opuso a la resolución de inicio del trámite de extinción de dominio e interpuso y sustentó el recurso de apelación.

4. Quien representa los intereses de las sociedades referenciadas recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, alegando que en el citado trámite de extinción se había ordenado descongelar “los dineros incautados a mis poderdantes…toda vez que he dejado plenamente demostrado que fuimos juzgados [y] que nos absolvieron”, sin que se haya cumplido lo dispuesto en las resoluciones fechadas 2 y 27 de diciembre de 2010 y 2 de marzo de 2011, respectivamente.

Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la autoridad judicial accionada procediera de conformidad, o en su defecto, diera trámite al recurso de apelación.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda y vinculó al despacho judicial demandado.

2. La doctora V.Y.M.G., F.V. Especializada en Apoyo de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, después de hacer referencia a los argumentos a través de los cuales se tomó la decisión de la cual discrepa el apoderado de las empresas aquí accionantes, señaló que si no ha dado trámite al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de inicio, era porque el proceso se encontraba aún en etapa de notificaciones, toda vez que se trata de una gran cantidad de empresas afectadas, de las cuales en mucho de los casos se desconoce su domicilio y hasta que no regresara el expediente de Secretaría, no podía continuar con la etapa subsiguiente, esto es, enviarlo al competente, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Mediante fallo fechado 10 de abril del año en curso, una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió declarar por improcedente la acción de tutela, porque con base en las copias que hacen parte de este trámite constitucional y de la respuesta suministrada por el despacho judicial accionado no vislumbró vía de hecho alguna que ameritara la intervención del juez de tutela, máxime cuando la parte actora contaba con otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones.

En efecto, encontró que frente a la resolución de inicio del trámite de extinción de dominio se interpuso el recurso de apelación, y si no se había resuelto por parte de la autoridad competente, era porque el “expediente se encuentra pendiente de surtir las notificaciones a todos los vinculados”. Además, no advirtió la concurrencia de perjuicio irremediable alguno.

V. IMPUGNACIÓN:

Inconforme con el fallo del Tribunal a quo, el apoderado de las empresas CINEX LTDA., C.I. CALCORP LTDA., DYCRESCO y CIA. LTDA., ICOLTEX LTDA., COMERCIALIZADORA JOVAL INTERCONTINENTAL LTDA., COMERCIALIZADORA LISTO MEDELLÍN LTDA. y CONFEXCOL LTDA., lo recurrió y con argumentos a los expuestos en el escrito inicial de tutela solicitó su revocatoria. De otra parte, agregó que ya se habían superado los términos establecidos en la Ley 793 de 2002, sin que se haya dado trámite al recurso de apelación.

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