Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73144 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73144 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha15 Mayo 2014
Número de sentenciaSTP6076-2014
Número de expedienteT 73144
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP6076-2014

Radicación n° 73144

Acta No. 147


Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por MARIO ERNESTO LÓPEZ GARCÉS, respecto del fallo proferido el 19 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta por el citado y N.E.J.V., contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceder a cargos públicos y principio de confianza legítima.

1. ANTECEDENTES


Los resumió el Tribunal en los siguientes términos:


Indican los actores que como es sabido el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2013 dio apertura a la Convocatoria No. 22 y por ello, expidió el acuerdo PSAA13-9939 de junio 25 de esa anualidad, que reglamentó el proceso de selección de Funcionarios de la Rama Judicial que se adelantó de la mano de la Universidad de Pamplona.


Agregan que en el citado acuerdo, se estableció entre muchas disposiciones, que en la inscripción debía aportarse algunos documentos con el fin de acreditar los requisitos necesarios para aspirar a un cargo, además de las causales de rechazo, siendo una de ellas, las de no acreditar la condición de Colombiano de nacimiento.


Que siguiendo los lineamientos trazados por el acuerdo, realizaron su inscripción de manera satisfactoria a la citada Convocatoria No. 22, para los cargos de Juez Promiscuo Municipal y Magistrada de Sala Penal, adjuntando para ello, todos y cada uno de los documentos que se exigía, entre estos, su cédula de ciudadanía como lo aconsejaba el instructivo.


Refieren que para el 27 enero del hogaño, se publicó en la página de la Rama Judicial los listados de admitidos e inadmitidos a la Convocatoria No. 22, encontrando con sorpresa que sus cédulas estaban enlistadas en el archivo correspondiente a INADMITIDOS, por la causal 1ª, es decir, la no acreditación de la condición de Colombiano de Nacimiento.


Que en razón de lo dicho, solicitaron la revisión de sus documentos a fin de lograr su inclusión sin que a la fecha hayan recibido respuesta a su requerimiento.


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