Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73144 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Número de sentencia | STP6076-2014 |
Número de expediente | T 73144 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP6076-2014
Radicación n° 73144
Acta No. 147
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por MARIO ERNESTO LÓPEZ GARCÉS, respecto del fallo proferido el 19 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta por el citado y N.E.J.V., contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad de Pamplona, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceder a cargos públicos y principio de confianza legítima.
1. ANTECEDENTES
Los resumió el Tribunal en los siguientes términos:
“Indican los actores que como es sabido el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2013 dio apertura a la Convocatoria No. 22 y por ello, expidió el acuerdo PSAA13-9939 de junio 25 de esa anualidad, que reglamentó el proceso de selección de Funcionarios de la Rama Judicial que se adelantó de la mano de la Universidad de Pamplona.
Agregan que en el citado acuerdo, se estableció entre muchas disposiciones, que en la inscripción debía aportarse algunos documentos con el fin de acreditar los requisitos necesarios para aspirar a un cargo, además de las causales de rechazo, siendo una de ellas, las de no acreditar la condición de Colombiano de nacimiento.
Que siguiendo los lineamientos trazados por el acuerdo, realizaron su inscripción de manera satisfactoria a la citada Convocatoria No. 22, para los cargos de Juez Promiscuo Municipal y Magistrada de Sala Penal, adjuntando para ello, todos y cada uno de los documentos que se exigía, entre estos, su cédula de ciudadanía como lo aconsejaba el instructivo.
Refieren que para el 27 enero del hogaño, se publicó en la página de la Rama Judicial los listados de admitidos e inadmitidos a la Convocatoria No. 22, encontrando con sorpresa que sus cédulas estaban enlistadas en el archivo correspondiente a INADMITIDOS, por la causal 1ª, es decir, la no acreditación de la condición de Colombiano de Nacimiento.
Que en razón de lo dicho, solicitaron la revisión de sus documentos a fin de lograr su inclusión sin que a la fecha hayan recibido respuesta a su requerimiento.
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