Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73466 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73466 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP6189-2014
Número de expedienteT 73466
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP6189-2014

Radicación N° 73.466

(Aprobado Acta No.147)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por F.F.B.R. en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y los juzgados 2º y 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento del S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculadas las fiscalías 1ª 2ª y 4ª S.d.S.. ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Las fiscalías 1ª, 2ª y 4ª adelantaron, por separado, proceso penal en contra de F.F.B.R. por el delito de fuga de presos.

En las audiencias de formulación de imputación el procesado manifestó su intención de allanarse a cargos.

1.2. Luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el accionante fue condenado en tres sentencias distintas así:

RADICADO

FECHA DE LOS HECHOS

FECHA DE LA SENTENCIA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SOCORRO

QUANTUM PUNITIVO

1

2013-00024

3-03-13

20-05-13[1]

45 meses y 15 días

2

2013- 00051

4-06-13

23-08-13[2]

49 meses

3

2013 – 0196

21-08-13

29-10-13[3]

50 meses y 22 días

1.3. Las dos primeras providencias no fueron impugnadas y contra la tercera se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 20 de enero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, confirmando la decisión.

1.4. B.R. presentó acción de tutela contra los referidos despachos judiciales ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque, en su sentir, no se valoraron en debida forma las pruebas y no fue asesorado correctamente por su defensor al momento de aceptar los cargos imputados.

Adujo que mientras gozaba del mecanismo de prisión domiciliaria, lo sorprendieron por fuera de su lugar de residencia, por lo que considera han debido revocarle el subrogado y remitirlo a un centro carcelario, en vez de emitir condena en su contra.

En consecuencia, solicitó dejar sin efecto los fallos proferidos.

2. Las respuestas

2.1. Fiscalía 4ª Seccional del S.

El Fiscal relató las diligencias surtidas al interior del proceso penal adelantado en contra del accionante y manifestó que el 20 de mayo de 2013 el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento del S. lo condenó a 45 meses y 15 días de prisión por el delito de fuga de presos.

Agregó que contra esa determinación no se interpuso recurso alguno.

2.2. Fiscalía 2ª Seccional del S.

La titular resumió las principales actuaciones adelantadas en el radicado 2013-00196 e indicó que al actor se le respetaron sus derechos fundamentales, razón por la cual es improcedente el amparo.

2.3. Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento del S.

El Juez resaltó las gestiones seguidas en los procesos No. 2013 – 0024 y 2013 – 005 y reseñó que las sentencias emitidas el 20 de mayo y 23 de agosto de 2013 no fueron apeladas.

2.4. Juzgado 3º Penal del Circuito con funciones de conocimiento del S.

El titular remitió copia de la providencia del 30 de octubre de 2013, mediante la cual condenó al peticionario a 50 meses y 33 días de prisión por la conducta punible de fuga de presos.

2.5. Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil

El Secretario precisó que el fallo del 20 de enero de 2014 no se impugnó en casación.

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de F.F.B.R., dentro de los procesos en los que resultó condenado por el delito de fuga de presos.

Para resolver, previamente verificará si se satisfacen los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad e inmediatez

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial[4].

2.2. El actor se encuentra inconforme porque, según dice, en los procesos adelantados en su contra, no se valoraron en debida forma las pruebas y no fue asesorado correctamente por su defensor al momento de la aceptar los cargos imputados.

Al respecto, se observa que aquél debió exponer sus reparos (al interior de los radicados 2013 – 0024 y 2013 – 00051), a través del recurso de apelación y, eventualmente, del extraordinario de casación, de los cuales no hizo uso. Asimismo, tuvo la oportunidad de impugnar en casación el fallo condenatorio de segundo grado emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil (dentro del expediente No. 2013 – 0196).

En ese orden, es evidente que desechó las herramientas jurídicas a su alcance y perdió las oportunidades procesales idóneas para discutir lo pretendido.

Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio...

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