Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73264 de 15 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 15 Mayo 2014 |
Número de sentencia | STP6164-2014 |
Número de expediente | T 73264 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP6164-2014
Radicación N°. 73.264
(Aprobado Acta N° 147)
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por el E.V.M. frente a la decisión proferida el 5 de febrero de 2014, por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° L. del Circuito de Ibagué y la Sala L. del Tribunal Superior de esa ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. B.V.M. inició proceso ordinario laboral contra Ernesto Vila Mejía y demás socios de la Constructora Chipalo S.A. en liquidación y las sociedades Patrimonio Casa Grande S.A. y V.C. y Cia S.C.A., reclamando el pago de conceptos laborales tales como salarios, comisiones, cesantías, intereses de las mismas, primas de servicios, entre otros.
2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 1° L. del Circuito de Ibagué, autoridad que admitió la demanda en auto del 16 de junio de 2011.
3. El actor, junto con los demás demandados, propuso las excepciones previas de prescripción, no haberse presentado prueba de la calidad en que se cita a las personas demandadas solidariamente y la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. El 25 de febrero de 2013, el despacho accionado declaró probada la primera excepción, más no así, las dos restantes, razón por la cual el quejoso interpuso el recurso de apelación.
5. El 25 de septiembre pasado, la Sala L. del Tribunal Superior de Ibagué, confirmó parcialmente el proveído impugnado, pues revocó el reconocimiento de la excepción de prescripción, al estimar que la misma no era de mérito sino de fondo, razón por la cual deberá ser resuelta en la sentencia. En consecuencia, ordenó remitir las diligencias al juez de conocimiento para continuar con el proceso.
6. Inconforme con lo anterior, E.V.M. acude a la intervención del juez de tutela con el propósito de dejar sin efecto los proveídos que no reconocieron la excepciones de mérito propuestas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación L. negó el amparo al estimar que el actor no cumplió con la carga procesal de allegar copia de las providencias que censura, no siendo suficiente la afirmación de los hechos planteados...
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