Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73493 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73493 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP6066-2014
Número de expedienteT 73493
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP6066-2014

Radicación n° 73493

Acta No. 147.

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor H.R.O.R. en garantía de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados 27 Penal del Circuito y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad, a cuyo trámite se dispuso la vinculación de los intervinientes en los procesos penales que, seguidos en contra del hoy actor, por los delitos de trafico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones, secuestro simple y hurto, fue de competencia de las agencias judiciales accionadas.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al actor, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2011, por los delitos de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones, secuestro simple y hurto, entre otras sanciones, a la pena principal de 10 años de prisión, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, luego de resolver el recurso de apelación incoado por la defensa.

Así mismo, se advierte que existen otras condenas impuestas por varios juzgados penales, sin que aparezca claridad sobre cada una de ellas; sin embargo, el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 9 de febrero de 2012, ordenó la acumulación jurídica de penas, imponiéndole la definitiva de 50 meses de prisión.

Asegura el accionante que la decisión del juzgado ejecutor antes referenciada, vulnera sus derechos fundamentales pues, a su juicio, no atendió todas las condenas en su contra, específicamente las de los Juzgados 7º y 11 Penales del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá.

PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la decisión sobre la acumulación jurídica de penas, adicionalmente, la sentencia emitida en su contra por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, confirmada por el Tribunal accionado.

INFORMES DE LOS FUNCIONARIOS ACCIONADOS Y VINCULADOS AL TRÁMITE PROCESAL

1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Luego de indicar que no se cumple con el requisito de inmediatez y de manifestar que el actor contó con otros medios de defensa judicial, solicitó se declare la improcedencia de este accionamiento, al que anexó copia de la sentencia emitida por esa Colegiatura el día 17 de marzo de 2011.

2. Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Realizó una reseña sobre la actuación penal en donde finalmente fue condenado el hoy actor el día 24 de enero de 2011, a la pena principal de 120 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos referenciados en precedencia, asegurando que esa decisión surgió con acatamiento y respeto del derecho de defensa y el debido proceso.

3. Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Afirmó, básicamente, que el día 13 de febrero de 2012 se concedió la acumulación jurídica de penas que hoy confuta el actor, sin embargo, arguye, pudo interponer los recursos de ley en su contra y no lo hizo.

4. Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

Ratificó lo expuesto por las anteriores agencias judiciales sobre la condena emitida en contra del actor por el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe y confirmada por el Tribunal accionado el día 17 de marzo de 2011.

Anotó que ese juzgado asumió el conocimiento de la actuación el día 21 de abril de la presente anualidad y que no existe ningún hecho atentatorio de los derechos fundamentales que le pueda ser atribuido a esa célula judicial.

5. Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá.

Sostuvo que ese despacho vigila una pena de 4 años de prisión impuesta al hoy demandante por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el día 5 de noviembre de 2008, por el delito de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, habiéndose concedido la prisión domiciliaria al enjuiciado.

Advierte que el día 9 de abril de 2014, se otorgó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al actor y que no existió solicitud de acumulación jurídica de penas por ese hecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela promovida por H.R.O.R., en tanto ella está dirigida, entre otras entidades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.

Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier actividad u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por ello, cualquier pronunciamiento de fondo por parte del Juez de tutela respecto de la eventual afectación de derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional es constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de tales requisitos, lo cual implica una carga demostrativa para el actor, respecto de la satisfacción de los mismos y de los supuestos fácticos y jurídicos en que se fundamenta, de tal manera que resulte evidente la vulneración.

El asunto objeto de análisis impondría a la Sala el deber de establecer si en el proceso penal, que se encuentra en etapa de ejecución, adelantado por parte de las autoridades judiciales demandadas, se transgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, específicamente, en lo atinente a la decisión de condena atacada y la acumulación jurídica de las penas. Sin...

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