Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71872 de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691745769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 71872 de 15 de Mayo de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 71872
Número de sentenciaSTP6068-2014
Fecha15 Mayo 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP6068-2014

Radicación n° 71872

Aprobado Acta No. 147.

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes R.P. DUQUE y A.B., en relación con el fallo proferido el 18 de marzo de 2014 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por la Autoridad Nacional de Televisión, trámite al cual se dispuso la vinculación de la empresa Global TV Telecomunicaciones.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de los demandantes y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)El señor R.P.D. elevó derechos de petición el 26 de marzo y 25 de abril de 2013 ante la operadora de televisión Global TV en los que solicitaba la desinstalación del servicio de televisión de su residencia por su inconformidad con el aumento desproporcionado de las tarifas y la mala calidad de la señal televisiva.

Con ocasión de que la empresa de televisión no atendió sus requerimientos, el 13 de julio de 2013 elevó derecho de petición ante la ANTV a través del cual solicitó se aplicara el “silencio administrativo positivo” y las sanciones pertinentes a la empresa Global TV por no haber ofrecido una respuesta a sus solicitudes.

La Autoridad Nacional de Televisión el 14 de agosto de 2013 ofició al operador Global TV informándole sobre la queja interpuesta por el S.R.P.D. y solicitándole dar respuesta de fondo al usuario, conforme a lo establecido en el acuerdo 011 de 2006, dentro de un término mayor a quince (15) días hábiles.

La empresa GLOBAL TV mediante oficio del 4 de septiembre de 2013 dio respuesta a la ANTV indicando que había contestado de fondo dentro del término legal cada una de las solicitudes presentadas por el suscriptor R.P.D., expresándole las razones que sustentaban el incremento de la tarifa aplicada en este municipio, el retiro del servicio ubicado en la carrera 28 G No. 72G-18 de Cali y la existencia de saldos en mora respecto de los servicios instalados en esa dirección.

El 15 de noviembre de 2013 el señor R.P.D. instauró nuevamente petición ante la ANTV solicitando la apertura del procedimiento sancionatorio en contra de la empresa de televisión por la demora para resolver.

La ANTV a través de Oficio del 25 de noviembre de 2013 informó al accionante que el motivo de inconformidad había sido resuelto por la empresa de televisión Global TV y por tanto la queja había sido atendida, y que de existir inconformidad podía proponer los argumentos que considerara.

LA ACTUACIÓN PROCESAL

Admitida la acción se ordenó correr traslado a la entidad accionada y a la empresa de televisión Global TV para que se pronunciara sobre los hechos puestos de presente en el escrito de tutela.

A través Oficio del 10 de diciembre, el D.J.E.R.C. en calidad de coordinador legal de la Autoridad Nacional de Televisión, informó a esta M. que con ocasión del derechos de petición elevado por el accionante, procedieron a conminar a “Global TV” para que ofreciera una contestación de fondo a los derechos de petición instaurados por el señor R.P.D., labor que efectivamente se realizó por la operadora de televisión, pues el 4 de septiembre de 2013 remitió una copia de la respuesta ofrecida al accionante dando cumplimiento a lo requerido.

Expone que si bien el accionante solicitó la aplicación del silencio administrativo en contra, en estricto sentido la petición del actor estaba encaminada a que, en razón a su inconformidad con la señal y las tarifas de pago, solicitaba el retiro de los servicios tal y como lo puso de presente en el escrito del 26 de marzo de 2013.

Manifiesta la entidad que en ninguna medida se han desconocido los derechos fundamentales del accionante, en primer lugar, frente al derecho de petición, porque se atendió su petición haciendo lo propio ante la operadora de televisión, además, frente a la supuesta violación al derecho al debido proceso, porque la ANTV no ejerce instancia alguna respecto de los operadores del servicio de televisión y por lo tanto no desata recursos de alzada ni declara o reconoce el silencio administrativo positivo alegado.

Por su parte, Global TV Telecomunicaciones S.A. a través de Oficio allegado a este despacho el 17 de marzo de 2014, puso de presente que todos (sic) las solicitudes promovidas por los accionantes fueron atendidas en debida forma y dentro del término legal por parte de la compañía aportando copias de las respuestas a los múltiples derechos de petición elevados por los accionantes. Por lo tanto considera improcedente la acción de tutela interpuesta, en tanto que no se puede predicar la vulneración a los derechos fundamentales del usuario.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la tutela de los derechos fundamentales incoados, pues luego de contemplar el objeto y normatividad que regula la tramitación de quejas, reclamos y peticiones que se surten ante la Autoridad Nacional de Televisión, frente al caso expuesto por los demandantes, ello en virtud de lo estipulado en el Acuerdo N° 011 del 24 de noviembre de 2006, el cual propende por la protección y efectividad de los derechos de los suscritores y usuarios de ese servicio público, consideró que la Autoridad Nacional de Televisión ajustó su proceder a los requerimientos elevados por los peticionarios, al cabo que requirió a Global TV para que diera solución a los inconvenientes planteados, los que finalmente fueron atendidos, al punto que se emitieron sendas contestaciones con las explicaciones del caso.

LA IMPUGNACIÓN

Caracterizado igualmente el escrito de impugnación por ser denso y farragoso, en un apartado de la sustentación, insisten los recurrentes en señalar que su pretensión está encaminada a la protección de sus garantías fundamentas al debido proceso y petición, toda vez que la Autoridad Nacional de Televisión ha hecho caso omiso de la facultad sancionatoria que puede emprender en contra de la operadora Global T.V., dadas las irregularidades en la que está última incurrió en la prestación del servicio de televisión con ellos contratado, circunstancias que fueron puestas en conocimiento de la demandada, a través de sendos escritos del 12 de julio y 13 de noviembre de 2013, pero sin que hayan sido atendidos por la ANTV.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo emitido por el a-quo, bajo las consideraciones que a continuación se exponen:

1. La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo preferencial para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por el actuar u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

2. En relación con el derecho de petición la Corte Constitucional ha construido una sólida doctrina que fue precisada, esquemáticamente, en la sentencia T-377 de 2000 y reiterada entre otras en la sentencia T-1160A de 2001, estableciendo que es una facultad otorgada a los ciudadanos de formular solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y los...

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