Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73750 de 10 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73750 de 10 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha10 Junio 2014
Número de sentenciaSTP7533-2014
Número de expedienteT 73750
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP7533-2014

Radicación nº 73750

(Aprobado mediante Acta nº179)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por C.J.C.P., respecto de la decisión adoptada el 5 de mayo de 2014 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Nación, hoy Departamento de Formación y Desarrollo de esa misma entidad por la presunta vulneración de su derechos fundamentales de petición, igualdad, educación y trabajo.

ANTECEDENTES

1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

C.J.C.P. se encuentra vinculado laboralmente a la Fiscalía General de la Nación, al ocupar el cargo de Secretario III de la Dirección Administrativa y Financiera de Cundinamarca, desde el 3 de agosto de 2009.

En el año 2011, el actor quiso inscribirse en el curso de «Policía Judicial» ofertado en la ciudad de Bogotá por la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, cuando intentó registrarse encontró que ya no habían cupos, por lo que la mencionada dependencia le ofreció la posibilidad de matricularse en la capacitación, de la misma temática, que se realizaría en Bucaramanga del 28 de abril al 26 de agosto de 2011. El actor accedió y solicitó la respectiva comisión de estudios, aprobada por su jefe inmediato, y concedida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Bogotá.

Por lo anterior, el accionante acudió a la mencionada capacitación en la ciudad de Bucaramanga, y la entidad le otorgó un diploma para certificar que adelantó y aprobó el curso «Policía Judicial».

…luego de contar con la aprobación de la Secretaría de Educación de Bogotá, a partir del mes de noviembre de 2012, la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General desarrolla el curso de «Técnico Laboral en investigación Criminal». A quienes cursan, acuden y aprueban tal programa en las instalaciones de Bogotá, la dependencia les otorga el diploma respectivo acerca de mencionado programa.

2. El 22 de abril de 2014 el actor acude a la acción de tutela con fundamento en que se le vulneró su derecho de petición, igualdad, trabajo y a la educación afirmando «He presentado cinco derechos de petición y no ha sido posible que la Escuela me conteste dejando ver la discriminación, siendo el curso de Policía Judicial el mismo en sus contenidos e intensidad además yo ostento el título de Tecnólogo en Administración Judicial. Y certificaciones de terminación de material del programa de derecho».

Solicita además i) «expida las certificaciones con las sábanas de notas, intensidad horaria y contenidos temáticos del curso de policía judicial, ii) «se indague por qué fui remitido a la ciudad de Bucaramanga a realizar el curso si en la ciudad de Bogotá también se hizo el curso con el mismo pensum académico e intensidad horaria» y iii) se me entregue mi título de Técnico Laboral en Investigación criminal y mis sabanas de notas y contenidos temáticos».

3. En apoyo de lo anterior, el Tribunal elaboró un cuadro discriminado, donde hace una relación que contiene la fecha de petición, la pretensión, la respuesta, el radicado y la fecha, así como el contenido de la contestación, de los derechos de petición presentados a la mencionada Escuela por el actor.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

El jefe del Departamento de Formación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación informó que C.J.C.P. solicitó voluntariamente la inscripción al curso de «Policía Judicial» que se dictó en 2011 en la ciudad de Bucaramanga; por lo tanto, no hubo ningún acto de discriminación al concederle la comisión de estudio.

Informa que la Escuela fue autorizada por la Secretaría de Educación Distrital para dictar el programa «Técnico Laboral en Investigación Criminal», «pero esta designación fue exclusivamente para los cursos que se llevaran a cabo dentro de la Jurisdicción de Bogotá»; razón por la cual no es posible homologar el curso de «Policía Judicial» que el actor realizó en Bucaramanga.

Precisó que de acuerdo con el Decreto 4904 de 2004 solo se pueden otorgar certificados de aptitud ocupacional dentro del ámbito de las competencias territoriales que tiene cada Secretaría de Educación donde el programa haya sido registrado, sin que sea posible certificar un programa realizado por fuera de su respectiva jurisdicción.

Y por último que las solicitudes de homologación del curso de «Policía Judicial» al de «Técnico Laboral en Investigación Criminal» fueron resueltas y comunicadas al actor.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 5 de mayo de 2014, negó el amparo al considerar que el actor no logra demostrar de qué manera se le están vulnerando las garantías fundamentales que pretende proteja el juez de tutela, máxime si se tiene en cuenta que la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación contestó las peticiones de homologación del curso de «Policía Judicial» al de «Técnico Laboral en Investigación Criminal» y en especial mediante el oficio 20143200001211 de 28 de marzo de 2014, remitió a C.J.C.P. «la sábana de asignaturas, intensidad horaria y calificaciones solicitadas del curso realizado».

Concluyó que acorde con lo anterior, el accionante no aportó elemento de juicio alguno al presente trámite constitucional que haga inferir una situación diferente, si en la misma tutela reconoce las razones que en múltiples ocasiones la entidad le ofreció para no acceder a la homologación del curso que pretende.

Igualmente indicó que a lo anterior se suma que para el momento de radicación de la demanda (21 de abril de 2014), no existía petición pendiente por atender por parte de la dependencia accionada, situación que en últimas es el...

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