Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54057 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54057 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva
Fecha11 Junio 2014
Número de sentenciaSTL7698-2014
Número de expedienteT 54057
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


STL7698-2014

Radicación n.°54057

Acta 20



Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación presentada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA, parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro de la acción de tutela que instauró INGRID NATALIA SÁNCHEZ ARANGO, contra la impugnante, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ALCALDÍA DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


INGRID NATALIA SÁNCHEZ ARANGO, como estudiante sorda plantea en el escrito de tutela que las autoridades accionadas amenazan sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN EN CONDICIONES DIGNAS e IGUALDAD.


En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria, que es estudiante de la Institución Educativa Normal Superior Neiva en el programa de «inclusión educativa del estudiante sordo».


Indica que «todos los años», como consecuencia de la falta de destinación de recursos para la contratación del personal, en particular los que cumplen con labores de intérpretes de lengua de señas y de modelos lingüísticos, los alumnos no inician las clases al comienzo del año lectivo y en otras ocasiones se tienen que interrumpir.


Afirma que a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo, 26 de febrero de 2014, se encuentra sin recibir clases, ya que la institución no cuenta con el personal que preste los servicios que requiere para acceder a la educación en igualdad de condiciones con los demás estudiantes «oyentes».


Con base en los hechos narrados, la accionante solicita que se ordene a las entidades responsables, que en un término no mayor a 48 horas, se nombre el personal requerido para su caso «intérpretes de lengua de señas colombianas, modelos lingüísticos y culturales y guía intérpretes», a fin de proteger sus derechos fundamentales durante los años lectivos, hasta tanto dure su formación, debiéndose cubrir el 100% del valor de ese servicio, y toda la atención integral que se derive de su situación como persona sorda.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 27 de marzo de 2014, la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Institución Educativa Normal Superior de Neiva, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término, la Comisión Nacional del Servicio Civil explicó la facultad que tienen los departamentos y las entidades territoriales certificadas, conforme con lo establecido por la L. 115/94 Arts. 46 y 47, el D. 2082/96, el D.3020 de 2002, la Ley 715 de 2001 y la R. 2565/03, para concluir que son éstos quienes tienen la facultad de definir los aspectos administrativos y pedagógicos de las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.


Afirma que en respuesta a la petición elevada por la Alcaldía de Neiva, en la que solicitan proveer en forma temporal varias vacantes definitivas mediante nombramientos provisionales, expidió el comunicado 5248 del 18 de febrero de 2014, por medio del cual, entre otros nombramientos, autorizó «(5) vacantes para el área de primaría de la Institución Educativa Normal Superior de Neiva», pero bajo el entendido de que «la entidad territorial debía observar lo dispuesto en el último inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y las excepciones contempladas en los artículos 32 y 33 de la misma ley».


Así las cosas, la Comisión Nacional del Servicio Civil solicita ser desvinculada de la presente acción, toda vez que carece de competencia para intervenir en materia de nombramientos, traslados de docentes, cambios de jornadas o asignación de carga académica, en razón a que se trata de situaciones de administración de personal, atribuidas directamente a las entidades territoriales certificadas en educación, en cabeza del nominador, quien para el caso en concreto es la Secretaría de Educación de Neiva.


Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional adujo que dentro del servicio público educativo, no tiene injerencia en el manejo del personal docente ni de los recursos para su pago, ello en atención a la establecido en la Ley 60 de 1993 y 715 de 2001. Explicó que a dicha cartera le corresponde la elaboración de políticas en materia educativa, más no su ejecución, lo que recae sobre la entidad territorial certificada.


La Secretaría de Educación de Neiva manifestó que el Ministerio de Educación Nacional transfirió recursos del Sistema General de Participaciones al Municipio de Neiva para atender la población con necesidades educativas especiales, que se distribuyó entre 5 instituciones educativas (Normal Superior, Departamental, R.B.Á., Limonar y Ceinar), conforme a la matrícula registrada en el Simat, y precisó que los dineros son para la contratación de personal de apoyo pedagógico y compra de equipos.


Igualmente señaló que en desarrollo del artículo 12 del D. 366/09, la Secretaría ha adelantado las actuaciones administrativas y presupuestales para la designación de intérpretes y modelos lingüísticos de la Normal Superior de Neiva, y que el Municipio de Neiva es quien debe proveer tales cargos en el marco establecido por la Ley.


Destaca que se debe tener presente que el pasado 25 de enero de 2014, entró a regir la Ley de garantías (L.996/05) que prohíbe «la contratación directa a través de la modalidad de contratación directa servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es decir no se puede contratar personal de apoyo pedagógico como intérpretes y medios lingüísticos teniendo en cuenta que la transferencia de recursos que se hizo a la Institución Educativa por la suma de $23.971.774» también se encuentra incluido en la restricción de la referida ley, por tal motivo debía adelantar el proceso de contratación a través de la modalidad de selección abreviada «el cual tendría un plazo aproximado de 54 días», por lo que en aras de agilizar dicha contratación la Administración Municipal procedió a contratar el servicio a través de la modalidad de invitación pública establecida en la L. 1474/11 y el D.1510/13, en razón a que la cuantía transferida es inferior a la mínima establecida para el Municipio de Neiva.


Finalmente, la Institución Educativa Escuela Normal Superior dio contestación a la tutela impetrada y señaló que la accionante se encuentra matriculada en el «Programa de Inclusión Educativa del Estudiante Sordo», que tiene dos estrategias: escuela bilingüe bicultural para preescolar, básica primaria y atención con intérprete para básica, media y programa de formación complementaria; que desde el año 1997, atiende «estudiantes sordos» sin contar con los recursos necesarios para la contratación de intérpretes y modelos lingüísticos requeridos para que los estudiantes inicien las clases como lo determina el calendario escolar.


Afirma que el proceso de contratación es mediante la «figura de prestación de servicios bajo el proceso de Ley 80, con lo cual se pierde tiempo ya que los estudiantes oyentes empiezan clases en la fecha indicada y los estudiantes sordos también, pero sin los intérpretes y en ello radica la pérdida de tiempo».


Indica que le fue informado que para la contratación del personal requerido la Secretaría de Educación Municipal «destinó $23.971.000 lo que alcanza para contratar personal durante un mes y poco más y otra vez estarán los estudiantes sordos sometidos a la interrupción de estudios y a...

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