Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00239-01 de 20 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002014-00239-01 de 20 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002014-00239-01
Número de sentenciaSTC7940-2014
Fecha20 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

STC7940-2014

Radicación N°. 68001-22-13-000-2014-00239-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 7 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por H.A.V. contra los Juzgados Quince Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Descongestión, ambos de aquella ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., M.C.S.V. y las partes e intervinientes del proceso ejecutivo que se cuestiona.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Por lo anterior, solicita que se ordene a los encausados sustituir las sentencias proferidas en el trámite donde es ejecutado, para en su lugar «DECLARAR probadas las excepciones planteadas frente al mandamiento ejecutivo» (fls. 1 y 2, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones adujo que con M.C.S.V. conformaron la entidad Tanker Colombia S.A.S., pero con ocasión de algunas diferencias acudieron a la conciliación judicial en derecho ante la Intendencia Regional de B. de la Superintendencia de Sociedades, acordando en el acta N.. 640-000019 de 22 de marzo de 2013 que él vendía sus acciones a aquélla, bajo «las condiciones, formas y plazos estipulados en el acta N.. 18» de la Asamblea General Universal de Accionistas, de la misma fecha, en la cual «se comprometen los accionistas y la sociedad (…) mutuamente, a no instaurar contra uno u otro, cualquier tipo de acciones judiciales o demandas extrajudiciales derivadas de la calidad de accionistas, (…) administradores y representantes legales. 3) Se declaran los accionistas y la sociedad de forma mutua a Paz y Salvo por todo concepto y renuncian a cualquier derecho, acción y excepción que de las relaciones hasta hoy existentes entre ellos puedan surgir (…)».

Adujo que cuatro meses antes de esa audiencia, el 29 de noviembre de 2012, había girado a favor de T.S., el cheque N.. A-8047367, por $25.000.000,oo, por negocios que en su calidad de socio-accionista celebró con la sociedad; título valor que para el momento de la conciliación estaba pendiente de pago.

Expuso que el 6 de mayo de 2013 el cheque resultó impagado por fondos insuficientes, por lo que T.S. promovió demanda ejecutiva en su contra, obteniendo mandamiento de pago frente al que formuló las excepciones de mérito que denominó (i) «EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN VIRTUD A LA TRANSACCIÓN REALIZADA DENTRO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN ADELANTADA EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES (…), CON EFECTOS DE COSA JUZGADA», y (ii) «RENUNCIA DE LA PARTE ACTORA A LAS ACCIONES JUDICIALES CONTRA EL EJECUTADO», fundadas en que de acuerdo a lo atrás anotado, él estaba a paz y salvo por todo concepto para con la sociedad y su ex-socia M.C.S.V..

Relató que el Juzgado Quince Civil Municipal de B. el 27 de agosto de 2013 resolvió declarar no probadas las defensas, ordenando seguir adelante la ejecución, determinación que fustigó mediante recurso de apelación, el que desató el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B. el 10 de febrero de 2014, confirmando la decisión de primer grado.

Señaló que en tales sentencias los juzgados accionados incurrieron en dos defectos, fáctico y sustancial. El primero porque cercenaron el contenido del acta N.. 018 de la Asamblea General de Accionistas y del acta de conciliación, al no dar por sentado lo que objetiva y literalmente fue plasmado en el subnumeral 3) del numeral 5 de la primera, de acuerdo al cual allí no sólo intervinieron H.A. y M.C.S., sino también T.S., por lo que desacertado resultó concluir que lo allí consignado eran meros acuerdos entre los dos primeros sin vincular a la sociedad, de donde debía entenderse que frente a la obligación contenida en el cheque se halla a paz y salvo. El segundo porque el fallador ad-quem soportó su decisión en criterios doctrinales desconociendo el ordenamiento jurídico en punto a los efectos de cosa juzgada derivados de la conciliación, máxime cuando en ella las partes renunciaron a exigir judicialmente las obligaciones que existieran entre ellas, declarándose a paz y salvo por todo concepto (fls. 2 a 14, cdno. 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Quince Civil Municipal de B. afirmó no hacer «ningún pronunciamiento diferente al que obra en el proceso» e informó que éste fue remitido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad para surtir el recurso de alzada (fl. 57, cdno. 1); despacho que a su turno señaló que le correspondió por reparto el asunto pero que lo envió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B. para la emisión de la decisión de segundo grado, sede judicial que una vez dictó sentencia devolvió el diligenciamiento, el cual actualmente está para resolver lo concerniente a la objeción a liquidación de costas (fls. 62 y 63, cdno. 1).

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de B. deprecó que el amparo fuera denegado, por improcedente, por cuanto lo pretendido por el actor es obtener un nuevo estudio de los medios exceptivos que planteó, al haberle resultado adversa la decisión allí dictada, bajo los mismos argumentos expuestos en la apelación resuelta, como si la tutela constituyera una tercera instancia, dejando claro que en la sentencia expuso que «la mencionada conciliación, fue suscrita por H.A.V. y M.C.S.V. como P. y Secretaría de la Asamblea, respectivamente, lo cual permitía concluir que (…) TANKER COLOMBIA S.A.S., no participó en ningún trámite conciliatorio o societario en el que haya podido afectar de manera directa la obligación existente con el aquí tutelante» (fls. 59 a 61, cdno. 1).

3. Tanker Colombia S.A.S. se opuso a la prosperidad del resguardo reclamado manifestando, en síntesis, que el accionante «está confundiendo su obligación personal, la cual garantizó con la emisión del (…) cheque (…), con conflictos societarios que se suscitaron entre él y la accionista M.C.S.V., que en nada tiene incidencia o trascendencia en el pago que debió realizar de su préstamo personal» (fls. 64 a 67, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional de primera instancia desestimó la protección con fundamento en que las decisiones de los encausados fueron el resultado de una interpretación razonable del material probatorio aportado al proceso, a partir del que «no se acogió la tesis del togado del accionante, según la cual con el acuerdo conciliatorio suscrito entre M.C.S.V. y H.A.V., la sociedad TANKER S.A.S. renunció a las acciones judiciales en contra del ejecutado», defensa que «no podía prosperar puesto que en el Acta No. 018 (…) no se hace...

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