Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002014-00139-01 de 20 de Junio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 20 Junio 2014 |
Número de sentencia | STC7994-2014 |
Número de expediente | T 0500122100002014-00139-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
STC7994-2014
R.icación n° 05001-22-10-000-2014-00139-01(Aprobado en sesión del dieciocho de junio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 22 de mayo de 2014 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por Javier H. Jiménez contra el Juzgado Noveno de Familia de la misma ciudad, con ocasión de juicio ejecutivo de alimentos que le adelantó su exesposa Sara Emilse Arango Salinas (q.e.p.d.).
1. ANTECEDENTES
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El promotor demanda como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, la protección de los derechos al debido proceso, mínimo vital y “acceso a la administración de justicia”, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.
2. Manifiesta que actualmente tiene 63 años de edad, padece algunas afecciones y es pensionado de la Secretaría de Obras Públicas de Medellín.
Advierte haber conciliado con su expareja, S.E.A.S., en virtud del proceso de alimentos a adelantado en su contra, una cuota alimentaria a favor de ella, equivalente al 50% de los ingresos percibidos por él.
Señala que el 22 de agosto de 2013 falleció su exesposa, sin dejar hijos menores, pues sus descendientes son mayores de edad e independientes económicamente.
Aduce que como consecuencia del anterior suceso, solicitó ante el funcionario cognoscente de aquel pleito, la exoneración de la mencionada obligación, porque la cantidad de dinero recibida por concepto de su jubilación le resultaba exigua para subsistir.
Tal petición fue desestimada el 22 de enero de 2014, con el argumento de que debía promover la correspondiente demanda.
Indica haber implorado ante la sede accionada, el 14 de febrero pasado, el levantamiento de la medida de embargo decretada sobre la asignación devengada y la terminación de ese pleito, con soporte en que la alimentaria ya había muerto.
Refiere que de dicha solicitud se corrió traslado al Agente del Ministerio Público, sin haber sido resuelta a la fecha.
Afirma que pactó con los hijos de su fallecida cónyuge, la exoneración de la referida obligación.
Advierte que el despacho acusado...
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