Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00173-01 de 20 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002014-00173-01 de 20 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122130002014-00173-01
Número de sentenciaSTC7951-2014
Fecha20 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC7951-2014

R.icación N° 50001-22-13-000-2014-00173-01

Discutido y aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 12 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por B.A.L.L. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, a cuyo trámite fue vinculado M.G.R.C..

ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que dijo conculcado por la autoridad judicial accionada, al negarse a aprobar la totalidad de las partidas del activo inventariado y avaluado, dentro del proceso de liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido en contra del señor M.G.R.C..

En consecuencia, solicitó que

«se decrete que hubo vulneración de [sus] derechos con ocasión de las [VÍAS] DE HECHO, en las cuales ha incurrido el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO, al momento de negar la aprobación de los inventarios y avalúos, olvidando la aplicación del derecho sustancial sobre el procesal» (fl. 4, cdno. 1).

2. Como fundamento de su pretensión adujo, en síntesis, que con el fin de liquidar la sociedad patrimonial aludida, se celebró la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes que la conforman, sin que ninguna de las partes objetara el resultado de la misma dentro del término del traslado.

Alegó que pese al acuerdo de los sujetos litigiosos, el despacho accionado negó la aprobación de algunas partidas del activo, por cuanto carecían de los requisitos previstos en el artículo 34 de la Ley 63 de 1963, decisión cuya revocatoria pretendió, al considerar que lo exigido por el juzgado es irrelevante y se suple con los documentos allegados al plenario.

Reprochó que la morosidad del trámite impide la adjudicación de los bienes que le corresponden y que necesita para subsistir dignamente, pues tiene 51 años de edad y se encuentra enferma (fls. 1 a 4, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, a través de su titular, solicitó no acceder a las pretensiones de la actora, en tanto su decisión no vulneró los derechos fundamentales de aquélla, petición que justificó en los siguientes términos:

«el artículo 34 de la Ley 63 de 1936 es muy exigente, por cuanto los inventarios son la columna vertebral de la partición y si quedan mal confeccionados la partición también quedará mal y la Oficina de registro de Instrumentos Públicos, que es extremadamente minuciosa no la [registrará] (…) sería una irresponsabilidad del juzgado pasar por [alto] todas estas inconsistencias (…) si lo que se trata es agilizar el trámite procesal se equivoca la demandante al intentarlo mediante la acción de tutela, pues no sólo ésta no es la vía, sino que sería más rápido que su apoderado hubiese solicitado fecha para denunciar nuevamente los inventarios, corrigiendo todos los yerros que advirtió el despacho y así llegar a la partición» (fls. 11 a 14, cdno. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó por improcedente el resguardo invocado, y para el efecto precisó que

«el Juzgado accionado ha tramitado la liquidación de la sociedad patrimonial en comento, con la observancia de las formas plenas de esa clase de litigios; y frente a la providencia que [originó] el ejercicio de esta acción constitucional debe decirse que la misma se encuentra debidamente motivada, hallando su sustento, tanto en la ley, como en los documentos allegados al plenario (…) así las cosas, encuentra la Sala acreditados los supuestos de hecho y de derecho que sustentan ampliamente la decisión del accionado en no aprobar ciertas partidas del inventario y avalúo presentado por las partes, además, si bien es cierto la actora agotó los recursos que podía impetrar contra tal decisión, nada le impide solicitar al interior del proceso, nueva fecha para diligencia de inventarios y avalúos, corrigiendo los defectos por los cuales la Jueza de la causa improbó parcialmente los mismos» (fls. 21 a 26, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La accionante solicitó que se revoque el fallo del juez constitucional de primera instancia, pues de manera contraria a lo analizado,

«la petición de amparo constitucional estuvo [enfocada] a lo que dispuso el Juzgado accionado en el auto de 7 de febrero pasado, mediante el cual se abstuvo de aprobar los inventarios y avalúos, que fueron presentados de común acuerdo entre los extremos del proceso. V. con esta actitud que hubo incursión en [VÍAS] DE HECHO, por parte del Juzgado Accionado en donde no se tiene en cuenta el derecho material o sustancial sobre el procesal (…) si las partes nos pusimos de acuerdo en la relación de los inventarios y los precios de los avalúos, es totalmente increíble que para aprobar tales diligencias sea necesario que se indique, por ejemplo, el color del automóvil, cuando no cambia nada la esencia del vehículo. La misma situación pasa cuando, habiendo adjuntado las copias de las escrituras de los inmuebles, las mismas no se tienen en cuenta, y vale más lo que escribimos en los inventarios que lo que está en los documentos que conservan la tradición de los bienes» (fls. 33 a 34, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia constitucional ha sostenido, en línea de principio, que este amparo sólo es idóneo para censurar decisiones de índole judicial, en los casos en que el funcionario adopte alguna determinación desviado del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, y, bajo los presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR