Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74437 de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691746825

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74437 de 26 de Junio de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha26 Junio 2014
Número de sentenciaSTP8224-2014
Número de expedienteT 74437
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrados ponentes


STP8224-2014

Radicación n° 74437

(Aprobado Acta No. 197)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano M.P.D., en su calidad de interviniente con interés, contra la decisión adoptada el 23 de abril de 2014 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio tuteló el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según lo refieren las diligencias, el ciudadano M.P.D., empleado de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., promovió proceso ordinario laboral contra dicha sociedad, para que se le condenara al pago del aumento salarial pactado en el denominado Acuerdo Marco Sectorial para las empresas del sector eléctrico, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia –SINTRAELECOL- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el que se invitaba a las empresas privadas del sector a que estudiaran la inclusión de ese incremento salarial en las respectivas convenciones.


Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia calendada el 29 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación por considerar: “que el Acuerdo Macro Sectorial i) en primer lugar, no cuenta con la fuerza vinculante para establecer obligaciones a cargo de empresas que no han consentido en él y en segundo lugar, ii) por cuanto su naturaleza no es la de reemplazar un pliego de peticiones ora modificar una Convención Colectiva”, decisión confirmada el 18 de noviembre de 2011 por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.


De otra parte, los miembros del Sindicato SINTRAELECOL, presentaron acción de tutela para que se ampararan los derechos fundamentales, al mínimo vital y movilidad salarial, presuntamente vulnerados por TERMOTASAJERO S.A., al no haber realizado aumentos salariales en el período comprendido entre los años 2002 y 2007; acción que correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, que el 20 de abril de 2007, declaró improcedente el amparo, sin embargo, impugnada la decisión el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, mediante decisión calendada 31 de mayo de 2007, tuteló transitoriamente los derechos invocados ordenando,


OTORGAR como mecanismo transitorio la protección deprecada al derecho constitucional fundamental de subsistencia, al mínimo vital y movilidad salarial que le asiste a los acá representados por SINTRAELECOL… como consecuencia inmediata de lo anterior se ORDENA a la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. que en el perentorio e improrrogable término de 8 días… proceda a indexar y pagarle a sus trabajadores acá representados por el SINDICATO SINTRAELECOL lo correspondiente a su remuneración salarial en la forma que ya se precisará…


Con fundamento en esta decisión, M.P.D., interpuso demanda ordinaria laboral, con el fin de que se le reconocieran todos los derechos que emanaran de su condición de empleado de planta de la empresa tales como “los reajustes a los salarios fijados por el ordenamiento legal y/o convencional, al mínimo vital y móvil, reafirmados en la sentencia del Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C., del 31 de mayo de 2007, desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2007, motivo por el que deberán pagarse la diferencia mes a mes del salario básico, horas extras, los ajustes de recargos, primas legales de servicios y adicionales convencionales,… todo con base en el IPC para el tiempo en que se le congeló el incremento salarial”, con fundamento en el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 1º de marzo de 2000, que dispuso un aumento del salario básico a partir del 1º de enero de 2001, consistente “en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor año completo para los doce (12) meses anteriores”, ya que desde el año 2002, no se volvió a negociar la convención colectiva, prorrogándose en el tiempo la última convención que rigió hasta abril de 2002 .


Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que mediante sentencia calendada 28 de abril de 2011 absolvió a la empresa demandada. Apelada la decisión por la parte actora, fue recovada el 28 de febrero de 2012 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que en su lugar dispuso el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de acuerdo al artículo 20 de la Convención Colectiva.


TERMOTASAJERO S.A. a través de apoderado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado mediante auto de fecha 30 de julio de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, al advertir que la cuantía de la litis no alcanzaba el monto exigido por la ley.


La anterior decisión se recurrió por el actor a través de queja ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que el 4 de diciembre de 2014, la declaró ajustada a derecho.


Agotado el trámite reseñado, el apoderado judicial de la compañía TERMOTASAJERO S.A. ESP instauró acción de tutela por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, a partir de la sentencia de segunda instancia reseñada, en la que, aduce, se interpretó en forma ilegal la convención colectiva de trabajo dándole al artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo un alcance indebido y desconociendo la jurisprudencia sentada por la Sala de Casación Laboral. La pretensión se hizo extensiva al Juzgado Tercero Laboral del Circuito por no resolver las excepciones previas planteadas en la demanda.


Como consecuencia de lo anterior, pidió dejar sin efectos la sentencia del 28 de febrero de 2012 por desconocer el principio de cosa juzgada y, en subsidio de lo anterior, ordenar a las autoridades accionadas rehacer el proceso desde el momento en que se abstuvieron de resolver las excepciones propuestas.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, amparó los derechos alegados a favor de TERMOTASAJERO S.A., con fundamento en argumentos similares a los expuestos en otros fallos de tutela (CSJ STL, 06 Feb 2013, R.. 31400, CSJ STL, 08 May 2013, R.. 32324 y CSJ STL, 31 Jul 2013, R.. 33198), que guardan identidad de hechos y sujetos procesales con el presente, de la siguiente forma:


En esas condiciones, es palmar (sic) que el Tribunal Superior de Cúcuta quebrantó el debido proceso que le asiste a la accionada. Y como de otro lado se observa que no existe norma legal que ordene un incremento salarial general para trabajadores del sector privado que devenguen un salario superior al mínimo, no resultaba posible imponer o aplicar, como lo hizo el Tribunal, unos aumentos convencionales de salarios que tenían claramente determinada su vigencia.


Las doctoras CLARA C.D.Q. y ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN, M. de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, presentaron salvamento de voto conjunto respecto al fallo de amparo.


En su criterio, según indicaron ab initio, resulta inadmisible que la acción de tutela se convierta en un mecanismo a partir del cual se imponga un criterio interpretativo a los juzgadores de instancia, «cuando, como en este asunto, su determinación se funda en un criterio que se aleja del capricho y la arbitrariedad, pues ello termina lesionando principios superiores».


Con todo, estimaron que el Tribunal efectuó una interpretación válida, admisible y ponderada, sin que quebrantara derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR