Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73988 de 1 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73988 de 1 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 73988
Fecha01 Julio 2014
Número de sentenciaSTP8725-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente



STP 8725-2014

Radicación No. 73988


(Aprobado Acta No. 199)



Bogotá. D.C., primero de julio de dos mil catorce


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Brigadier General F.J.C.R., jefe de la JEFATURA DE LOGÍSTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 19 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la Asociación de Recicladores Indígenas de San Sebastián, a través de apoderado, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional - Brigada de Selva No 27, Batallón de Infantería de selva No 49 “Soldado J.B.S., Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Sur, Batallón de Infantería de M. No 30 - Puesto Fluvial Avanzado No 63 y Jefatura Logística del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


El apoderado de la Asociación de Recicladores Indígenas de San Sebastián, instauró acción de tutela deprecando el amparo constitucional de los derechos al debido proceso y trabajo “asociado al mínimo vital”, con fundamento en los siguientes hechos:


Refiere que la Asociación aludida, adquirió por compraventa el día 11 de junio de 2013 al “Batallón de ASPC No 26 “SS, N.O.M.” de L., 1754 KG de material chatarrizado “comprendido en jarros de acero inoxidable, menajes, juegos de cubiertos, parrillas de morral de campaña, cantimplora con jarros por un valor de $1’235.800” pesos, elementos que el día 20 de septiembre de la misma anualidad fue incautado por parte de la Armada Nacional por la “presunta comisión del delito de transporte ilegal de material de uso privativo de las fuerzas militares” en un puesto de control fluvial ubicado en el corregimiento “El Encanto” del Amazonas, junto con 562 KG de material adicional que tenían como destino final la ciudad capital, situación que no obstante el tiempo transcurrido desde la incautación del mencionado material, no se ha legalizado de conformidad con los artículos 82 y SS de la Ley 906 de 2004.


  • Afirma que el 16 de octubre de 2013, se presentó por el representante legal de la Asociación una petición al C. de la Fuerza Naval del Sur, con el fin de obtener la devolución de los elementos incautados, el cual contestó dicho memorial el 21 de noviembre de 2013. Informando que el mismo fue entregado al Batallón de Infantería No 49 el día 9 de noviembre de 2013 y en consecuencia a dicha dependencia correspondería suministrar respuesta de fondo a lo pretendido, sin que de esta se hubiera obtenido la misma.


  • Narra que de igual manera la Defensoría del pueblo Regional Amazonas, el 9 de diciembre de 2013, solicitó al C. Fuerza Naval del sur, la devolución del material incautado “alegando la ilegalidad del procedimiento de incautación”, lo cual fue contestado, diciendo que de ese escrito se había corrido traslado al Batallón de Infantería No 49. El cual no ha suministrado respuesta de fondo.


  • Aseveró finalmente, que el único ingreso que perciben los integrantes de la Asociación, proviene de la actividad desarrollada en esta y que su capital se invirtió en la adquisición y transporte del material incautado.


(...)


Con base en los hechos relatados en el acápite precedente, considera el apoderado de la Asociación de Recicladores Indígenas de San Sebastián que se han vulnerado los derechos al debido proceso y al trabajo de los integrantes pues “ … no se ha realizado la legalización de incautación que ordena la Ley 906 de 2004 en sus artículos 83 y siguientes y tampoco se ha hecho la devolución del material reciclable decomisado injustificadamente, lo que constituye una clara violación al debido proceso constitucional, una abierta violación al derecho al trabajo, ya que, económicamente dependen de la actividad para la cual se constituyó la asociación, una vulneración al derecho al mínimo vital, ya que, no tienen fuentes de ingresos alternativas que les den sustento y una vulneración de bulto del derecho fundamental de petición, porque no han recibido respuesta de fondo a las peticiones, a pesar de haber transcurrido el término legal para contestarlas”.


Con base en lo anterior solicita que como consecuencia de la concesión del...

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