Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74239 de 1 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Fecha | 01 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP8794-2014 |
Número de expediente | T 74239 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8794-2014
Radicación nº 74239
Aprobado mediante A. nº 199
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Sala la impugnación formulada por el accionante SANDRO S.C. frente a la sentencia proferida el 21 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.G., mediante la cual le negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, información y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de S.G. y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Manifiesta el accionante que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. le negó la solicitud de libertad condicional, decisión judicial que no comparte ya que considera errados e ilegales los argumentos planteados por dicho despacho para no otorgarle el citado beneficio; no obstante, señala que apeló dicha providencia, pero el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. no le ha resuelto la referida impugnación.
Indica además que solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, sin que ese despacho se haya pronunciado a la fecha al respecto, advirtiendo que con su actuar el citado estrado judicial estaría desconociendo el contenido del artículo 5º de la Ley 1709 del 2014.
Por tales razones considera vulnerados sus derechos fundamentales y por ello acude a esta acción constitucional.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -descongestión- de S.G., informó que con providencia de 3 de marzo de 2014 negó la solicitud de libertad condicional presentada por el interno S.C., decisión que fue apelada por éste y actualmente se encuentra en traslado a los recurrentes.
Indicó que el 11 de marzo siguiente, recibió petición de sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, a la que alude el recluso y que, conforme a la fecha de llegada al Despacho, ésta se encuentra en el turno 25 de 27 para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Manifiesta además que antes de resolver dicha petición, tiene por atender más de 260 peticiones de diversa índole como libertades condicionales y por pena cumplida, que tienen prelación; además se relacionan otras como acumulación jurídica de penas, aplicación del principio de favorabilidad, redención de pena, rebaja de pena, extinción, prescripción o liberación definitiva, incidentes, recursos de reposición, permisos para laborar, entre otras solicitudes, sin descontar el constante trabajo que implica la contestación a las innumerables acciones de tutela y hábeas corpus que presentan los internos de las cárceles de S.G. y S. en contra de dicho estrado judicial.
2. Por su parte el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.G. informó que desde el 12 de junio de 2013, fecha en la cual se confirmó un auto del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. que le negó la libertad condicional al actor, no ha tenido mas actuaciones, puesto que el expediente nunca ha regresado a ese despacho a efectos de realizar trámites judiciales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de S.G. negó el amparo al considerar que el actor ha tenido a su alcance otro medio de defensa judicial para cuestionar la legalidad de la decisión judicial que le negó su petición de libertad condicional, del cual inclusive ya hizo uso.
Así mismo lo negó frente al reparo del actor consistente en que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, vulneró sus derechos fundamentales, porque el despacho accionado en la respuesta estableció que la demora en tramitar la referida solicitud no obedece a la incuria o abandono de las funciones que tiene a su cargo, sino a la gran cantidad tanto de procesos como de solicitudes que debe absolver y respecto del factor de sustitución de prisión en establecimiento carcelario por la domiciliaria, existen a la fecha 27 solicitudes en turno.
Aclara que la petición del hoy accionante se encuentra en el turno 25 de 27, por lo que de acceder a la tutela y en consecuencia, ordenarle al Juzgado accionado que de forma inmediata resuelva la solicitud del tutelante se estarían violando los derechos fundamentales de aquellos reclusos que con anterioridad han presentado sus peticiones también relacionadas con...
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