Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74520 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747765

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74520 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 74520
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3656-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE


ATP3656-2014

Radicación N° 74520

Aprobado acta N° 207


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).




V I S T O S



Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el Director de Sanidad del Ejército, frente al fallo proferido el día 5 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por cuyo medio concedió el amparo para los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas reclamados por la señora LUZ M.C.P..


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Refiere LUZ M.C.P. se encuentra vinculada al régimen de seguridad social en salud a la Dirección General de Sanidad Militar como beneficiaria de su cónyuge, con diagnóstico de “síndrome de intestino irritable tipo estreñimiento” por lo que la médico tratante le ordenó un “estudio de tránsito colónico” con el fin de corroborar el estado real de salud.


Autorizado el examen por la Unidad Militar mediante orden 13960, para ser practicado en la I.P.S. CLÍNICA GASTROQUIRÚRGICA, fue informada que dicha clínica no cuenta con los instrumentos necesarios para llevar a cabo el procedimiento, situación puesta de presente a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 2015, Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” de Cúcuta, quien se negó a autorizar el examen en otra institución diferente a la I.P.S.


En tales condiciones la prenombrada acude ante el juez constitucional, con la pretensión de que se protejan los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social que considera actualmente desconocidos a partir de la actuación reseñada, por lo que solicita se ordene a la Dirección de Sanidad Militar y al Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del Batallón ASPC No. 30 “Guasimales” de Cúcuta, autorice el examen médico en una entidad o IPS adscrita o no a la red de Sanidad Militar que preste el servicio, y así mismo hacer entrega de los medicamentos, elementos, procedimientos y exámenes, así como el reconocimiento y pago de pasajes en avión, trasporte a la institución médica, alojamiento y alimentación en el caso de ser remitida a otra ciudad para la realización de dicho estudio.


EL FALLO IMPUGNADO


Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 5 de junio de 2013 concediendo el amparo reclamado, tras advertir la...

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