Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73996 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691747813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73996 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 73996
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8560-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2014
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP8560-2014

Radicación N° 73996

Aprobado acta N° 207



Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).





V I S T O S





Resuelve la S. la impugnación presentada por el accionante CARLOS FELIPE FORERO CARREÑO, contra la sentencia del pasado 20 de mayo de 2014 a través de la cual la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo de los derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





El ciudadano CARLOS FELIPE FORERO CARREÑO instauró demanda de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, por cuanto afirma que desde el mes de agosto de 2013 elevó petición ante el juzgado accionado, en orden a obtener la nulidad de lo actuado dentro del proceso que se le siguió por el delito de homicidio culposo, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 20 de marzo de 2014, se le hubiera dado respuesta a su solicitud.




Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.




II. SENTENCIA IMPUGNADA






La S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo invocado, al considerar que no es el mecanismo de protección excepcional el escenario para resolver sobre la mora en que hubiese podido incurrir el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, respecto de la solicitud de nulidad elevada por al accionante, conforme así se ha precisado en distintos pronunciamientos de la S. de

Casación Penal.




Por lo demás, señaló que lo pretendido por el actor es revivir debates que debieron canalizarse y agotarse oportunamente ante las instancias correspondientes.



III. IMPUGNACIÓN




El actor impugna la determinación adoptada por el Tribunal a quo sin exponer las razones de su disenso.







IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE






Es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, en cuanto ella se dirige contra la sentencia de tutela...

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