Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00159-01 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748097

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00159-01 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha03 Julio 2014
Número de sentenciaSTC8448-2014
Número de expedienteT 1300122130002014-00159-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC8448-2014



R.icación nº 13001-22-13-000-2014-00159-01

(Discutido y aprobado en sesión de dos de julio de dos mil catorce)


Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014)


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 28 de mayo de 2014 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Á.M.G.H. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de Cartagena, trámite al que fue vinculada Wendys López Cogollo.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que considera vulnerados por las autoridades accionadas en el trámite del incidente de desacato iniciado en su contra, porque no tuvieron en cuenta que cumplió la orden de tutela con posterioridad al proveído que dispuso sancionarlo por incumplimiento.


En consecuencia, solicita que se dejen sin valor ni efecto las sanciones que le impusieron en dicha actuación. (F. 18)


B. Los hechos


1. Wendys López Cogollo presentó una acción de tutela en contra de Saludcoop EPS porque dicho ente no le suministró los audífonos que le ordenó su médico tratante en razón de la patología que la aqueja. (F. 5, cuaderno incidente de desacato)


2. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena, luego de agotado el trámite respectivo, profirió sentencia el 19 de marzo de 2013, en la que le ordenó al ente accionado que procediera a autorizar «el suministro de los audífonos con las especificaciones técnicas indicadas por el médico tratante, acompañados de sus respectivas pilas y estuche para la conservación y debido funcionamiento». (F. 9, cuaderno incidente de desacato)


3. La citada actora, tiempo después, solicitó que se diera trámite a un incidente de desacato, debido a que la parte accionada no cumplió la orden de tutela. (F. 4, cuaderno incidente de desacato)


4. El juez de conocimiento, en proveído de 24 de abril de 2013, requirió al Director General de Saludcoop EPS para que conminara a Á.M.G.H., en su calidad de Director de Saludcoop EPS de Cartagena, para que cumpliera con lo ordenado en la tutela.


5. El juzgador, posteriormente, en decisión de 13 de junio de 2013, dio apertura al incidente de desacato y le corrió traslado del mismo a Álvaro Manuel González Hollman. (F. 15, cuaderno incidente de desacato)


6. Luego, en auto de 16 de julio de 2013, abrió a pruebas el trámite y decretó las que estimó pertinentes. (F. 19, cuaderno incidente de desacato)


7. El funcionario, luego de agotado el procedimiento respectivo, en decisión de 27 de septiembre de 2013, sancionó al incidentado con multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos días de arresto, lo anterior, por considerar que dicha parte no cumplió con la orden de tutela. Así mismo, remitió el expediente al superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. (F. 31, cuaderno incidente de desacato)


8. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, mediante providencia de 1º de noviembre de 2013, por vía de consulta, confirmó las sanciones impuestas. (F. 43, cuaderno incidente de desacato)

9. El...

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