Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74901 de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74901 de 3 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 74901
Número de sentenciaSTP9974-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha03 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP9974-2014

R.icación n° 74901

(Aprobado Acta No. 244)


Bogotá D.C., (30) de julio de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la apoderada de HERNÁN CARDONA PERDOMO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2014 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 26 y 70 Penales Municipales y la Fiscalía 51 Local del Distrito Capital; a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se extrae del trámite, el 27 de julio de 2007 HERNÁN CARDONA PERDOMO fue condenado como responsable de tentativa de hurto calificado, por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá.


Acude ante la jurisdicción constitucional, a través de apoderada, por considerar quebrantados sus derechos fundamentales, dado que para la fecha de los hechos se encontraba fuera del país, y varias circunstancias lo llevan a presumir que su identidad fue suplantada, gracias a la utilización de su documento de identidad, hurtado el 24 de marzo de 1999.


Advierte que, al enterarse de la situación, la puso de presente ante el Juzgado de Ejecución que vigila la sentencia, al que solicitó la corrección del yerro, pero no ha obtenido respuesta alguna.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Con auto del 5 de junio de 2014, el juez plural de primer grado avocó el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades anteriormente referidas.

La Fiscalía adujo no contar con información suficiente para emitir respuesta. Por su parte, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento (en el cual se transformó el que impuso la condena) y La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, hicieron un relato de la actuación surtida contra el demandante e indicaron que sus pretensiones debían ser resueltas por el despacho que vigila su condena.


El a quo negó el amparo, tras considerar que la vía constitucional no es el escenario natural para abordar la discusión propuesta, sino que lo son la acción de revisión o la solicitud ante el Juzgado de Ejecución.


La libelista impugnó la providencia. Adujo que la tutela era el único medio de defensa al cual podía acudir, dado que no se configuraba ninguna causal de revisión y el despacho ejecutor no ha hecho nada por corregir el yerro, pese a haberlo solicitado expresamente.


En sede de segunda instancia, el Juzgado 4º de Ejecución informó que, atendiendo dicha petición, ordenó al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (CTI) que estableciera si existía identidad entre las huellas digitales de quien fue condenado, y las correspondientes a la tarjeta de preparación del aquí demandante. Dado que la pericia arrojó como conclusión que se trataba de personas distintas, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado de conocimiento, para que corrigiera la irregularidad detectada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá.


Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.


En el presente asunto, la censura se eleva respecto del fallo expedido por el Juzgado 26 Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR