Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74578 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748389

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74578 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 74578
Número de sentenciaSTP8998-2014
Fecha10 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

STP8998-2014

Radicación N° 74578

(Aprobado Acta No. 220)

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada mediante apoderado por J.A.C.V. en contra del fallo de tutela proferido el 12 de junio último por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos y la Dirección Nacional de Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Manifiesta el actor que ha dedicado su vida al trabajo en una estación de gasolina que adquirió en sociedad con M.C.C., en contra de quien, con posterioridad, se inició una investigación por la presunta comisión del delito de narcotráfico.

Refiere que la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos decidió embargar las acciones que posee en la mencionada sociedad, pese a no haber sido investigado y tener pruebas de su transparencia y rectitud.

Denota que la Dirección Nacional de Estupefacientes por intermedio de un depositario provisional, lo retiró de la administración de la sociedad, lo despidió y le restringió el acceso a los documentos que estima convenientes para su defensa. Igualmente, señala que el depositario ha actuado en detrimento de sus intereses y de los empleados de la sociedad.

Agrega que del 50% de la asociación comercial devengaba su sustento y el de su núcleo familiar, por lo que, en su sentir, la Dirección Nacional de Estupefacientes lo ha dejado “a la deriva con obligaciones y gastos”. Finalmente, manifiesta que ante la unidad fiscal accionada, por medio de apoderado, se opuso al trámite de extinción de dominio adelantado; sin embargo, considera que dicha acción podría tardar en resolverse, por lo que, podría verse afectada la subsistencia con su familia.

De acuerdo con lo expuesto, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados; empero, sin manifestar alguna pretensión en concreto.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. El 30 de mayo del año en curso el Tribunal admitió la presente acción de tutela, corrió traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y dispuso la vinculación al trámite de M.C.C. y de quienes hubiesen sido reconocidos como víctimas o parte dentro del proceso de extinción de dominio radicado 11673.

2. La Representante Legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes manifestó que dentro del proceso de extinción de dominio distinguido con el radicado Nº 11673 E.D., seguido contra M.C.C., mediante Resolución del 24 de diciembre de 2013, se dio inicio al aludido proceso extintivo sobre la sociedad incautada -Estación de Servicio Teca Cía. Ltda.-, identificada con N.I.T. Nº 80900996 – 5; trámite en el cual, la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, designó a la Dirección Nacional de Estupefacientes como administradora de la sociedad en mención.

Precisó que se trata, entonces, de una sociedad incautada, afecta a la acción de extinción de dominio, de conformidad con la Ley 793 de 2002; refirió que, por tanto, designó como depositario provisional con funciones de representación legal al señor O.E.C. en diligencia llevada a cabo el 11 de febrero de los corrientes, siendo éste el encargado de llevar a cabo todas las acciones tendientes a continuar con el giro ordinario del negocio.

Adujo que la figura del depósito provisional permite entregar un bien a determinada persona para que desarrolle las facultades y atribuciones conferidas por la ley, poniendo en cabeza de éste, la administración de la empresa o bienes productivos que se entreguen a partir de su nombramiento.

Relató que la Dirección Nacional de Estupefacientes, en cumplimiento del mandato legal establecido por la ley 793 de 2002, modificada por el artículo 80 de la ley 1453 de 2011, sólo acata las órdenes de despachos judiciales en torno a la acción de extinción de dominio, sin que se tenga injerencia en dichas determinaciones. Por ende, afirma, en el caso concreto la entidad a su cargo dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de Inicio proferida dentro del proceso Nº 11673 E.D. por la Fiscalía 21 Especializada.

Refirió seguidamente, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo de la ley 793 de 2002, los afectados tienen la facultad para ejercer su derecho de contradicción y defensa, en procura de acreditar el origen lícito de los bienes afectos a dicho trámite; normatividad que en concordancia con el canon 13 del mismo estatuto, consagra un procedimiento y término razonable para allegar las pruebas que, a su favor, pretendan hacer valer.

Por lo tanto, señaló, los particulares no pueden valerse de la acción de tutela, como medio para omitir el procedimiento ordinario de incautación de bienes y sociedades encartadas dentro del proceso de extinción, bajo el argumento de la violación a los derechos fundamentales”.

Precisó que la decisión adoptada dentro del proceso de extinción diverge de la función de la entidad a su cargo, la cual consiste en administrar los bienes dejados a su disposición. Finalmente, indicó, el accionante debe hacerse parte en dichas diligencias y hacer uso de los mecanismos de defensa a su alcance, razón por la cual considera improcedente la presente acción.

3. El Fiscal 2º Delegado de Apoyo a la Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, señaló que esa dependencia adelanta la acción de extinción de dominio de la radicación Nº 11673 E.D.

Expuso que en decisión de fecha 24 de febrero de 2014, de manera expresa se dispuso la afectación de los bienes provenientes de dinero producto del narcotráfico o, que habiéndose adquirido legalmente hubiesen entrado en contacto con dichos dineros; decisión a la que se arribó luego de una investigación adelantada por el Grupo de Investigaciones de la Dirección de la Policía Nacional.

Señaló que el trámite de extinción se encuentra actualmente en la etapa de notificación personal y materialización de las medidas cautelares ordenadas en contra de los bienes afectados.

Indicó que esa Fiscalía no adelantó el proceso penal que permitió establecer la ilicitud de la conducta con fundamento en la cual se inició la acción de extinción de dominio, actuación que, por demás, tiene carácter constitucional, público, judicial, autónomo e independiente, de acuerdo con la sentencia C-740 de 2003, por lo que, existe total independencia entre el trámite penal adelantado contra el señor M.C.C. y sus colaboradores y el trámite extintivo que se surte sobre los bienes producto del narcotráfico vinculados en el sub examine.

Advirtió que materializadas las medidas cautelares ordenadas, los bienes son puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad que por mandato legal se encarga del manejo, dirección y control de los mismos, sin que la Fiscalía tenga injerencia en dicha tramitación, ni tal determinación obedezca a una persecución de quienes residen en el inmueble.

Sobre la decisión de embargar la totalidad o el 100% del establecimiento de comercio Estación de Servicios TECA y Cía. Ltda., de propiedad de M.C.C. y J.A.C.V., sostuvo que es el inciso segundo del artículo de la Ley 793 de 2002, el que permite, incluso, embargar los bienes objeto de sucesión.

Además, resaltó, el cuerpo normativo en mención prevé el procedimiento para ejercer oposición al trámite extintivo, mecanismo al que el accionante ya acudió, por tanto, la acción de tutela resulta improcedente.

4. El Tribunal de primera instancia negó el amparo solicitado. En sustento, luego de aludir a la acción de extinción de...

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