Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74490 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74490 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 74490
Número de sentenciaSTP9001-2014
Fecha10 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP9001-2014

Radicación N° 74490

Aprobado acta N° 220

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Decide la Corte la impugnación planteada por el Jefe Área Sanidad Tolima de la Policía Nacional, contra la sentencia del 5 de junio de 2014 emitida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual concedió al amparo para el derecho fundamental a la salud de la ciudadana Z.Y.R.C., en actuación que se reclama frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

El Personero Municipal de Ibagué, actuando en representación de la ciudadana Z.Y.R.C. promovió demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social e integridad física que estima conculcados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que desde hace más de tres años la señora Z.R. padece de obesidad mórbida grado III con tiroiditis, lo que le ha ocasionado graves problemas en su salud como son la perdida de cabello, astenia, adinamia, “xeroderma”, entre otras.

Indicó, que para mejorar la calidad de vida de la paciente el médico tratante, doctor O.F.P.C., ordenó la realización de una cirugía, así como el suministro del medicamento denominado “OELISLAT CÁPSULA 120X3” por el término de tres meses con el fin de controlar el peso, el cual no se encuentra incluido dentro del plan de servicios por lo que fue sometido al Comité Técnico Científico, donde fue negada su autorización.

En vista de lo anterior, solicitó la intervención del juez

constitucional en orden a obtener el amparo de los derechos invocados y, se disponga de manera inmediata la entrega de la medicina ordenada por el médico tratante de la accionante para controlar su peso, así como la realización de los procedimientos y demás tratamientos que se requieran para controlar la enfermedad que padece la paciente.

De igual modo, peticionó que se brinde la protección integral a la señora Z.Y.R.C., exonerándola de copagos y cuotas moderadoras.

II. RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

El Jefe Área de Sanidad Tolima de Policía Nacional refirió que en este caso el medicamento solicitado por vía de la tutela, no se encuentra contenido en el Acuerdo 002 de 2011 que contempla el Plan de Salud para el Subsistema de la Policía Nacional, por lo que se envió la solicitud de aprobación al Comité Técnico Científico, el cual ofreció respuesta mediante acta de comité 44 de 2014, en el sentido de no autorizar la entrega de la medicina y en su lugar recomendó utilizar otras alternativas del vademécum de la Policía Nacional, además solicitó valoración por nutrición, control dietario y control enzimas hepáticas debido a que la medicación se encuentra contraindicada en patologías con “transaminasas elevadas”.

Es así, que luego de exponer el contenido de las normas que regulan los criterios para la autorización de medicamentos, sostuvo que la actuación desplegada por esa dirección en todo momento se ha ajustado a las disposiciones atinentes a la prestación de los servicios en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por lo que la acción de tutela no debe proceder.

De manera subsidiaria, peticionó que en el evento de ordenar el suministro de medicamentos y servicios de salud excluidos del Plan de Servicios de la Policía Nacional, se autorice el recobro correspondiente ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho fundamental a la salud de la accionante y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en un término perentorio de 48 horas se disponga lo necesario para la entrega del medicamento formulado a Z.Y.R. CALDERÓN el 29 de octubre de 2013 por el médico tratante, para el adecuado tratamiento de la obesidad mórbida grado III y tiroides que padece. Disponiendo además, que se atienda de manera completa, oportuna e integral a sus requerimientos en materia de salud.

Para dar sustento a su decisión el Tribunal consideró que el medicamento cuya entrega no fue autorizada por el Comité Técnico Científico, fue prescrito por el médico tratante de la actora, por lo que en aplicación del criterio expuesto en la sentencia T-339 de 2009, habrá de prevalecer la recomendación del galeno.

Por último, no accedió a la autorización de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, tras precisar que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional al tener un régimen especial, tiene a su disposición el fondo-cuenta para la financiación de esa clase de costos.

IV. IMPUGNACIÓN

El Jefe Área Sanidad Tolima de la Policía Nacional impugna el fallo de tutela, para cuyo efecto retoma los argumentos expuestos al momento de pronunciarse sobre los hechos de la demanda.

Igualmente, aduce que una vez esa área fue notificada del fallo de tutela agotó el trámite correspondiente con el fin de autorizar el medicamento solicitado a través de la petición de amparo, quedando a la espera que la accionante se acerque a las instalaciones y reclame las formulas para que se programe la fecha de entrega.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

Según se tiene precisado, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial.

En esta oportunidad corresponde resolver al juez constitucional en sede de apelación, sobre la vulneración del derecho fundamental a la salud de la ciudadana Z.Y.R.C., que se denuncia con ocasión de la negativa de la accionada a ordenar el suministro del medicamento “OELISLAT CÁPSULA 120X3” que como parte del tratamiento recomendó el médico tratante.

El derecho a la salud, en principio es de carácter prestacional, es decir, es de naturaleza legal. Sin embargo, su naturaleza puede ser la de derecho fundamental, cuando con su desconocimiento se produce la vulneración de otro derecho de tal rango, en los eventos en que se ve afectada la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en cuyo caso adquiere el estatus de fundamental y se hace exigible su respeto por vía de tutela.

Con relación a ello ha señalado la Corte Constitucional (CC sentencia C-177 de 1998):

(…)El derecho a la salud adquiere el carácter de un verdadero derecho fundamental, en situaciones concretas debidamente analizadas por el juez constitucional, cuando este derecho se encuentra vinculado clara y directamente con la protección de un derecho indudablemente fundamental. Así el derecho a la salud se forma fundamental cuando se ubica en conexidad con el derecho a la vida o a la integridad personal.

Asimismo, frente a la trascendencia que la Carta Política le ha atribuido al derecho a la vida, se consideró:

(…)El derecho a la vida que protege la Carta Política en el marco del Estado Social Democrático de Derecho no está limitado a la mera subsistencia, sino a la existencia en condiciones dignas, es decir, a la posibilidad de que cada persona desarrolle todas las facultades inherentes al ser humano, es por ello, que la consagración de los derechos fundamentales de la persona mereció un capítulo especial, y la dignidad humana ha sido elevada a principio de rango constitucional que orienta las actividades del Estado y de los asociados, ya que es en torno al hombre que gira la existencia del Estado, pasando a ser un fin en sí mismo, cuya promoción le corresponde a la organización del Estado y a sus...

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