Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74302 de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691748525

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74302 de 10 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha10 Julio 2014
Número de sentenciaSTP8954-2014
Número de expedienteT 74302
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP8954-2014

Radicación No. 74302

Acta No. 220



Bogotá, D. C., julio diez (10) de dos mil catorce (2014).


  1. VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano Á.D.T., frente a la sentencia proferida el 6 de mayo del año en curso por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Diecisiete Seccional de Orocué, C. y la Policía Nacional - Sijin de Yopal y T.-.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

ÁLVARO DUARTE TUAY acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pretendiendo, en últimas, se ordenara a la Fiscalía Diecisiete Seccional de Orocué, C., se pronunciara de fondo en la investigación que cursa contra G.V.B. por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, máxime cuando “con el denuncio se presentaron pruebas documentales plenas y suficientes”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, admitió el libelo de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por ÁLVARO DUARTE TUAY.


2. La doctora INIS HENITH SUÁREZ DOMÍNGUEZ, Fiscal Diecisiete Seccional de Orocué, solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado por considerar que no le había vulnerado ningún derecho fundamental al libelista, porque frente a la denuncia radicada el 30 de octubre de 2012 en la Policía Judicial, S. de Trinidad, C., desde el 23 de noviembre de esa misma anualidad elaboró el plan metodológico e impartió las respectivas órdenes de Policía Judicial.


Además: (i) el 8 de abril de 2013 recibió informe rendido por el Investigador de la Sijín, anexando entrevistas, resultado de peritazgo grafológico, arraigo familiar y antecedentes del indiciado G.V.B.; (ii) frente a la solicitud de aclaración o adición elevada por al apoderada de ÁLVARO DUARTE TUAY, accedió a ello, librando para tal efecto el Oficio 290 de fecha 19 de noviembre de 2013; (iii) ese despacho judicial como los investigadores de la Sijín de T., vienen recaudando los elementos materiales probatorios necesarios y sugeridos por la profesional del derecho que lo representa, en sus múltiples solicitudes, situación esta última que no le ha permitido centrar su atención en la decisión que se vaya a tomar en esa investigación; y (iv) el 30 de noviembre de 2013 libró órdenes al Patrullero JANS CARLOS SIMANCAS de la Policía Judicial Sinjin de Trinidad para que diera cumplimiento a lo autorizado un juez de control de garantías.


Finalmente, señaló que le ha dado al caso del demandante la celeridad que amerita, lo que no se había podido hacer con otros, que siendo igual o más importantes se encuentran un poco estancados, por causas diferentes, entre ellas, falta de policía judicial, alto número de audiencias programadas y desplazamientos a otros municipios. Además, tanto al libelista como a su apoderada los ha tratado con el respeto debido a todos los usuarios del servicio y sus peticiones han sido atendidas, garantizando con ello sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia..


4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


La Sala Única Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, C., previo el estudio del acervo probatorio negó la protección del amparo solicitado, por considerar que al estar demostrado que tanto por parte de la Fiscalía accionada como de los...

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