Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002014-00189-01 de 10 de Julio de 2014
| Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
| Número de sentencia | ATC3824-2014 |
| Fecha | 10 Julio 2014 |
| Número de expediente | T 7611122130002014-00189-01 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
Á.F.G.R.
ATC3824-2014
Radicación n° 76111-22-13-000-2014-00189-01
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 5 de junio de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por L.O.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta el momento, como pasa a verse:
2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que Factoring Bancolombia S.A., como cesionario parcial de la obligación exigida contra el aquí accionante (fl. 1, cdno 1), no fue notificado del inicio de esta acción pública a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquél.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legitimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se de cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub examine.
Al respecto, la Jurisprudencia constitucional
«ha hecho énfasis en la necesidad de modificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere,...
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