Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74366 de 15 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 74366 |
Fecha | 15 Julio 2014 |
Número de sentencia | STP9424-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP 9424-2014
Radicación nº 74366
Aprobado en Acta nº 225
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014)
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el accionante E.B.G.L., respecto de la decisión adoptada el 14 de mayo de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, información, petición y hábeas data, entre otros, presuntamente vulnerado por la D. S. de F. de B. - O. de A. de P., C.d.A.C. de la R.J., C. de la O. de A. y A.J. de B. para la Ley 600 de 2000
Fueron vinculados a la actuación la Oficina de Informática de la FGN – SIAN, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Juzgados 22 Penal del Circuito, 14 y 27 P.M., 20 y 22 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, todos de Bogotá, Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, J. de las Unidades Primera y Tercera Locales de Fiscalías, J. de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Patrimonio Económico, Jefatura de la Unidad Cuarta Especializada en Automotores, J. de la Unidades de Delitos contra la Administración Pública y contra la Libertad Individual, todos de esta ciudad.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente forma:
El accionante promovió la presente demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales de habeas data o autodeterminación informática, información, petición y libertad de locomoción que afirma vulnerados por las entidades de la referencia.
En sustento del amparo refiere el actor que en múltiples oportunidades ha requerido a varias entidades del Estado, entre ellas al extinto DAS, la DIJIN y la Policía Nacional, para que le informe sobre la existencia de las órdenes de captura y procesos penales en su contra, sin embargo, en las respuestas que le han proporcionado se han “deslindado sus responsabilidades y achacado las mismas a otras dependencias”.
De acuerdo con lo anterior, solicita se “ordene a cada una de las autoridades públicas accionadas que de conformidad con sus deberes y obligaciones determinadas por las normas constitucionales (…) eliminen definitivamente de sus respectivos archivos y base de datos operativos, toda aquella información, dato, referencia o anotación sobre procesos penales que no constituye antecedentes penales de cara con la norma 248 Superior”.
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Fue proferida el 14...
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