Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74641 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74641 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP9346-2014
Número de expedienteT 74641
Fecha17 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente

STP9346-2014

R.icación n° 74641

(Aprobado Acta No. 228)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela instaurada por I.D.J.P.C. contra la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según indicó el ciudadano referido, remitió ante la autoridad mencionada un memorial mediante el cual, de una parte, formuló denuncia por varios hechos punibles presuntamente cometidos por ex funcionarios judiciales radicados en el municipio de Corozal (Sucre); y a renglón seguido, solicitó información respecto de algunas indagaciones adelantadas por aquel despacho.

Por toda respuesta, adujo el libelista, el ente acusador le informó que no contestaría de fondo por cuanto el escrito carece de presentación personal, y la firma de quien la suscribió es diferente a la que ha plasmado en otros documentos radicados en dicha oficina.

Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia; que estima vulnerados por cuanto, con fundamento en las razones aludidas, la Fiscalía no respondió sus pedimentos ni tramitó la noticia criminal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Con auto del 8 de julio último, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada, la cual se opuso a su prosperidad, explicó el trámite impartido frente al memorial presentado por el actor, y remitió copia de los soportes correspondientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este juez colegiado de tutela por cuanto la acción involucra a la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

El demandante censura la omisión en que supuestamente incurrió la Fiscalía accionada, la cual, con fundamento en que el escrito no contaba con presentación personal, y la firma plasmada era diferente de la obrante en otros documentos suscritos por el accionante; no impartió ningún trámite a un memorial por él presentado, en el que formuló denuncia por varios hechos punibles, y al mismo tiempo solicitó información relativa a algunas investigaciones adelantadas por aquél despacho.

No obstante, las pruebas recaudadas durante el trámite revelan una situación completamente distinta. En primer lugar, tras la recepción de la misiva en referencia, la Fiscalía expidió una constancia en la que se refirió a todos los temas allí contenidos. Dada la extensión de ambos documentos, los puntos relevantes serán sintetizados en el siguiente cuadro:

MEMORIAL DEL ACCIONANTE

CONSTANCIA DE LA FISCALÍA

Varios delitos presuntamente cometidos por el ex funcionario judicial I.F.D.R., relacionados con la expedición de sentencias de tutela que derivaron en un cuantioso detrimento patrimonial.

Por tales acontecimientos, el ex juez fue condenado por la S. Penal del Tribunal de Sincelejo, y la decisión confirmada por la S. de Casación Penal.

Medidas cautelares ordenadas por el mismo ex servidor judicial sobre el E.S.E. S.J. de Betulia en Liquidación.

Éste hecho es objeto de una investigación en curso, cuya formulación de imputación estaba programada para el 5 de junio de 2014.

Denuncia interpuesta por «el señor H.P.» contra D.R. (sin más datos).

Verificados los registros, no se encontró ninguna denuncia instaurada por alguna persona con esos apellidos.

Pago de sanciones moratorias a favor de funcionarios de la Administración Municipal, ordenado por el mismo ex juez.

La indagación correspondiente fue archivada el 27 de marzo de 2012.

Fallo de tutela que ordenó a Cajanal el pago de una alta suma de dinero, proferido por L.M.G.O., en su condición de jueza del circuito.

El proceso penal se encuentra en curso, la audiencia pública de juzgamiento estaba señalada para el pasado 19 de junio.

Actos constitutivos de testaferrato presuntamente cometidos por R.A. de B..

La Fiscalía dispuso incluir la presente denuncia en una investigación que adelanta actualmente, por hechos conexos.

Solicitud de información respecto de las indagaciones adelantadas contra I.D.R. y L.M.G.O..

Como el memorial carece de presentación personal y la firma plasmada es ostensiblemente distinta a la consignada en otros documentos suscritos por el accionante, el ente acusador negó el pedimento.

El último tópico, fue expuesto de la siguiente forma en la constancia, (y luego comunicado al peticionario en idénticos términos):

Finalmente, en lo que atañe al derecho de petición que se incorpora en la aludida denuncia, el despacho debe puntualizar, que si bien es cierto, ésta ha de servir para el adelantamiento de indagaciones penales como en este caso, pues aún las denuncias anónimas satisfacen esa posibilidad; en lo que respecta a dar información acerca de investigaciones que se adelantan en este despacho en contra de los ciudadanos I.D.R. y LUZ M.G.O., como se solicita, esto no será atendido en el momento, dado que la petición carece de presentación personal en donde se tenga la certeza [sic] quién es la persona que realmente suscribe tal petición, máxime cuando respecto de quien dice suscribirla, ciudadano I.P.C. no conserva una única firma en los distintos documentos que ha presentado a la Fiscalía, en consecuencia, dado que desde la perspectiva constitucional el acceso a la información pública y la protección de datos personales, son, ambos y sin distinción de grado y jerarquía, derechos humanos fundamentales objeto de protección, por lo que para garantizarle los derechos y garantías que le asisten como eventual denunciante, lo invitamos a este despacho para tal fin p en su defecto [sic] hacernos llegar su petición con nota de presentación personal o firma debidamente autenticada, a efectos de que el despacho tenga certeza respecto de quién solicita la información, y así poder considerar la información que deba suministrársele.

Lo anterior...

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