Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74357 de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691749845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74357 de 17 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha17 Julio 2014
Número de sentenciaSTP9383-2014
Número de expedienteT 74357
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP9383-2014

Radicación n° 74357

Acta No. 228

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Personera Municipal (E) de Neiva a favor de C.C.G.M., contra el fallo de fecha 4 de junio del año en curso proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra del Ejército Nacional – Novena Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 42, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente manera:

“Según el escrito de tutela, el accionante fue exento de prestar el servicio militar por ser hijo único e inició el proceso para la expedición de la libreta militar ante la Novena Zona de Reclutamiento del Distrito Militar No. 42 del Ejército Nacional, donde manifestó ser una persona independiente económicamente; no obstante, le exigieron presentar una serie de documentos como si dependiera de los ingresos de su núcleo familiar, pese a que su madre depende de él y no conoce a su padre y no han convivido juntos.

El actor presentó derecho de petición ante la institución accionada el 2 de abril de 2014, dando a conocer su autonomía económica y solicitó la liquidación de su libreta militar, pero la citada entidad le contestó el 12 siguiente que debía aportar los documentos relacionados con los ingresos de sus padres.

Solicitó ordenar a la institución accionada contestar de fondo la petición presentada y realizar la liquidación de la cuota de compensación militar como persona independiente económicamente, sin que le sea exigida información respecto del patrimonio e ingresos de sus padres.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al considerar que:

1. No se observa la alegada afrenta a derechos fundamentales, pues el hecho que la accionada haya respondido al actor que para la liquidación de la cuota de compensación militar debe aportar los documentos relacionados con los ingresos de sus padres, no implica una tal situación.

2. Debe tenerse en cuenta que ello obedeció a las irregularidades advertidas en el caso del accionante, quien pese a manifestar que no ha convivido con su progenitor, en la hoja de datos suscrita ante la entidad accionada indicó que aquel vivía en el mismo domicilio que él y su madre. Bajo ese entendido y de conformidad con la normatividad aplicable, la base gravable de la contribución se toma a partir de los ingresos del núcleo familiar reportado, y en tal medida, el proceder de la institución demandada no puede ser objeto de reproche.

3. LA IMPUGNACIÓN

La Personería Municipal de Neiva impugnó el fallo y solicitó su revocatoria, para lo cual indicó:

1. Que la providencia atacada es carente de congruencia, como quiera que se realizó un análisis distinto al propuesto, siendo así que sólo tuvo en cuenta los documentos allegados por la demandada y el hecho que el actor conoce los datos de su progenitor, más de ello no se desprende que depende de aquél, de modo que se le deba continuar exigiendo información sobre su ascendiente. Insiste en que el libelista es una persona que no depende económicamente de sus padres, lo cual no fue desvirtuado por el Ejército Nacional ya que, reitera, de la documentación aportada sólo se concluye que aquel conoce alguna información de su padre, de modo que debió primar lo aducido en la demanda.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, conforme con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe cuando se...

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